REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dos (02) Mayo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000158
SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YNGRID YLICH LOPEZ BAREDES Y PEDRO DANIEL MORA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.728.062 y V.17.254.471 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por el, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YNGRID YLICH LOPEZ BAREDES Y PEDRO DANIEL MORA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.728.062 y V.17.254.471 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Siete (07) años de edad. Contenido en acta de fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con la niña los días lunes, martes y miércoles buscándola en la salida de la escuela y retornarla a la casa de la madre a las 4:00 pm SEGUNDO: el niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este y el día de la madre y el cumpleaños con esta. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnavales con la madre y semana santa con el padre alternándolo anualmente, en cuanto a las vacaciones escolares el padre quiere compartir una semana antes del comienzo del año escolar desde las 8:00 am hasta las 4:00pm en relación a la época decembrina la niña compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo el padre que este con el debe suministrar las indicaciones medicas al otro padre a fin de que suministre el tratamiento cuando le corresponde el compartir con el dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana mes y año que discurre
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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