REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dos (02) de Mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2017-00621
SOLICITANTE: Ciudadano LUIS FELIPE LAVIANA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización las tinajas calle 1 casa N° 1 sector Marincito Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nro. 17.700.340.


BENEFICIARIO: Adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fecha 29 de junio del 2001 y 10 de agosto del 2002. .

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 01 de Agosto de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano LUIS FELIPE LAVIANA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización las tinajas calle 1 casa N° 1 sector Marincito Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nro. 17.700.340 , quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR de las adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 29 de junio del 2001 y 10 de agosto del 2002 , manifestando que él es la persona que ha asumido los gastos de manutención de las adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quienes son hijas de su pareja la ciudadana FLOR MARIA TORTOZA GARCIA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.857.337 , virtud de que la madre no cuenta con empleo es por lo que solicito que las adolescentes gocen de todos los beneficios que me otorga por cuanto me desempeño como OFICIAL DE SEGURIDAD en la CORPORACION DE VIGILANCIOA Y SEGURIDAD S.A G-200102080 del Ministerio del poder popular para relaciones interiores, justicia y paz
En fecha 03 de Agosto de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 19 de Septiembre de 2017 a las 200pm. En fecha 06 de Marzo del 2018 mediante auto se reprograma la audiencia para el día 27 de marzo del 2018 a las 9; 30am, A los folios 21 y 22 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos ciudadanos, DARIANNYS VARGAS PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº 16.824.466 y, MARELYS JOSEFINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 25.928.331 En fecha 26 de Abril de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia simple del acta de nacimiento de las adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 29 de junio del 2001 y 10 de agosto del 2002, signada con el Nº 400 del año 2001 y N° 380 del año 2002 expedidas por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 y 6 del expediente. 2) Constancia de trabajo del solicitante cursante al folio 7 del expediente. 3) Constancia de expensa del solicitante cursante al folio 8 del expediente. 4) Constancia de residencia del solicitante cursante al folio 10 del expediente. 5) Las declaraciones de los testigos DARIANNYS VARGAS PEREIRA titular de la cedula de identidad Nº 16.824.466 y, MARELYS JOSEFINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 25.928.331 ambos domiciliadas en el Municipio san Felipe del estado Yaracuy respectivamente, cursantes a los folios 20 y 21 del expediente se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano, LUIS FELIPE LAVIANA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.700.340 a las adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 29 de junio del 2001 y 10 de agosto del 2002 Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos días (02) del mes de de Mayo del 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,

Abg. Rossamry Ceballos Olmos
El Secretario,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado


El Secretario,

Abg.