REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dos (02) de Mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-00230
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE DAVID GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.070,


BENEFICIARIO: Adolescentes KAIRUD CRISTEL DÍAZ SANTO, nacida en fecha 09 de Enero de2005.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 10 de Abril de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano JOSE DAVID GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.070, , quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 09 de Enero de2005 , manifestando que él es la persona que ha asumido los gastos de manutención de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 09 de Enero de2005 quien es hija de su pareja la ciudadana KAIBER JOSEFINA SANTO SALCEDO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.062.578 , virtud de que la madre no cuenta con empleo es por lo que solicito que las adolescentes gocen de todos los beneficios que me otorga por cuanto me desempeño como ARRUMADOR en la SUPRECAL C.A
En fecha 12 de Abril de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 26 de Abril de 2018 a las 10:30am., A los folios 13 y 14 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos ciudadanos, KLEIBER CORDERO titular de la cedula de identidad Nº 26.631.910 y, FRANKLIN AGRAZ titular de la cedula de identidad Nº 26.402.981 En fecha 26 de Abril de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 09 de Enero de2005 , signada con el Nº 874 del año 2005 expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio peña del estado Yaracuy, cursante al folio 03 del expediente. 2) Constancia de trabajo del solicitante cursante al folio 06 del expediente. 3) Constancia de expensa del solicitante cursante al folio 4 del expediente. 4) Constancia de residencia del solicitante cursante al folio 05 del expediente. 5) Las declaraciones de los testigos KLEIBER CORDERO titular de la cedula de identidad Nº 26.631.910 y, FRANKLIN AGRAZ titular de la cedula de identidad Nº 26.402.981ambos domiciliadas en el Municipio Peña del estado Yaracuy respectivamente, cursantes a los folios 13 y 14 del expediente se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano, JOSE DAVID GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.070, a la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 09 de Enero de2005 , Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres Dos (02 ) del mes de de Abril del 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,

Abg. Rossamry Ceballos Olmos
El Secretario,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado


El Secretario,

Abg.