REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintitrés (23) Mayo de 2018
206º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000176
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos EDMILY ZAREMAR LINAREZ GARCIA Y WUILIAM JOSE TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 27.122.477 y V. 17.993.245 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, EDMILY ZAREMAR LINAREZ GARCIA Y WUILIAM JOSE TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 27.122.477 y V. 17.993.245 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cuatro (04) años de edad. Contenido en acta de fecha 11 (11) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000, 00) pagaderos de manera quincenal entregando el dinero directamente a la madre quien se compromete a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuento a los gastos escolares el padre aportara la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS (Bs 1.200.000,00) TERCERO: en la época de diciembre el padre comprara a el niño ropa y calzado del 24 de diciembre en la primera quincena de diciembre equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00) y la madre se comprara al niño ropa y calzado del 31 de diciembre en la primera quincena de diciembre equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00) CUARTO: En cuanto a los gastos extras de consulta medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones medicas presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana del mes de Mayo del año en curso.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó,
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