REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Febrero de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-0000989
PARTE ACTORA: Ciudadana, CINTHIA ANDREINA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.637.089

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor edad, y titular de la cedula de identidad N° 15.109.504


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 14 de Diciembre de 2016, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana CINTHIA ANDREINA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.637.089 , domiciliada en Aroa Municipio Bolivar del estado Yaracuy en contra del ciudadano, CARLOS JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 15.109.504 domiciliado en Aroa municipio Bolivar del Estado Yaracuy , por DIVORCIO. Se admitió la presente demanda el día 16 de Diciembre de 2016 y se ordenó la notificación de la parte demandada y del ministerio público. Se fijó la sustanciación para el día 26 de Marzo de 2018, a las 9:30 a.m., reprogramada para el día 24 de Abril del 2018 a las 9:30 am En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de sustaciacion la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana, CINTHIA ANDREINA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.637.089 , y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano, CARLOS JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 15.109.504 la parte demandante solicita se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 24 de mayo del 2018 a las 10:00am En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de sustaciacion la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana, CINTHIA ANDREINA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.637.089 , y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano, CARLOS JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 15.109.504 .
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 522 ejusdem, contempla: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.” “ (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de DIVORCIO, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que la demandante ciudadana, CINTHIA ANDREINA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 17.637.089 , no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticuatro días (24) del mes de Mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. Rossmary Ceballos Olmos La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia., se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ