REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Treinta y uno (31) Mayo de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000488
PARTE ACTORA: Ciudadana KARINA DEL CARMEN OSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.897.901, residenciada en el sector sabanita calle 04 callejón sin numero con calle principal de la ciudad de yaritagua Municipio peña del Estado sector sabanita calle 04 callejón sin numero con calle principal de la ciudad de yaritagua
PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos NANCY AUXILIADORA PEREZ SUSPES Y EDGAR DOMINGO PEREZ SUSPES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 14.877.433 y 13.674.033, residenciada la primera en Sector Tierra Amarilla detrás de la cancha de pirco Mayo callejón Nro 01 de la ciudad de yaritagua Municipio peña del estado yaracuy y el segundo domiciliado en sector las canarias carrera 13 Restaurant Santa Barbará de la ciudad de yaritagua Municipio Peña del Estado yaracuy
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.
En fecha 16 de Junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, presentados por la ciudadana KARINA DEL CARMEN OSTAS venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 18.897.901, domiciliada en el sector Sabanita 4 callejón sin numero con calle principal de la ciudad de yaritagua Municipio peña del Estado Yaracuy quien se encuentran asistida por el abogado Pedro Enrique Quevedo, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.113 en contra de los ciudadanos NANCY AUXILIADORA PEREZ SUSPES Y EDGAR DOMINGO PEREZ SUSPES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 14.877.433 y 13.674.033, residenciado la primera en el sector tierra amarilla detrás de la cancha de pirco mayo callejón N° 1 yaritagua Municipio peña del estado yaracuy y el segundo domiciliado en el sector las canarias carrera 13 restaurant santa Barbara yaritagua municipio peña del estado yaracuy quien se encuentran asistidos por las abogados Judith Yepez Gonzalez y Obismar Zorelys puerta Liscano , inscrito en el IPSA bajo el N° 35.185. y 126.887
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto en fecha 22 de Mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos KARINA DEL CARMEN OSTAS venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 18.897.901, domiciliada en el sector Sabanita 4 callejón sin numero con calle principal de la ciudad de yaritagua Municipio peña del Estado Yaracuy quien se encuentran asistida por el abogado Pedro Enrique Quevedo, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.113 NANCY AUXILIADORA PEREZ SUSPES Y EDGAR DOMINGO PEREZ SUSPES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 14.877.433 y 13.674.033, residenciado la primera en el sector tierra amarilla detrás de la cancha de pirco mayo callejón N° 1 yaritagua Municipio peña del estado yaracuy y el segundo domiciliado en el sector las canarias carrera 13 restaurant santa Barbara yaritagua municipio peña del estado yaracuy quien se encuentran asistidos por las abogados Judith Yepez Gonzalez y Obismar Zorelys puerta Liscano , inscrito en el IPSA bajo el N° 35.185. y 126.887 mediante la cual se consignó acta contentiva de acuerdo llegado extrajudicialmente entre los ciudadanos antes identificados, por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO en los siguientes términos:“ Nosotros KARINA DEL CARMEN OSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, titular de la cédula de Identidad N° 18.897.901, asistida en este acto por el Abogado PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 7.918.977 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.113, y NANCY AUXILIADORA PÉREZ SUSPES y EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.877.433 y 13.674.033, respectivamente, asistidos por los abogados JUDITH YEPEZ GONZÁLEZ y OBISMAR ZORELYS PUERTA LISCANO, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.575.924 y 15.109.459 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.185 y 126.887, respectivamente; se ha acordado de común y mutuo acuerdo, celebrar el presente convencimiento con el objeto de poner fin a la presente controversia, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los ciudadanos NANCY AUXILIADORA PÉREZ SUSPES y EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES, arriba identificados, se obligan a construirle a la ciudadana KARINA DEL CARMEN OSTA, arriba identificada, y ella lo acepta, un inmueble constituido por una casa en un terreno municipal, ubicado en el callejón Bicentenario, sector Ali Primera, Sabanita de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual tiene una superficie de 222 m2, siendo sus linderos, los siguientes: NORTE: Familia Miquilena; SUR: Callejón s/n; ESTE: Familia Godoy y OESTE: Familia Perdomo. El terreno descrito, se encuentra cercado con paredes de bloques, como se evidencia de Titulo Supletorio otorgado a favor de KARINA DEL CARMEN OSTA por el Juzgado del Estado Yaracuy, en fecha 23 de octubre de 2015. SEGUNDA: La casa a la cual se obligan los ciudadanos NANCY AUXILIADORA PÉREZ SUSPES y EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES a construir, contará con las siguientes características: un ambiente amplio que será destinado a sala-cocina con fregadero-comedor, tres habitaciones una de ellas con baño interno con poceta, lavamanos y ducha, con sus respectivas puertas, un baño independiente con poeta, lavamanos y ducha, ventanas panorámicas, un lavandero con batea en la parte exterior de la casa, piso de cemento pulido, paredes de bloques debidamente frisadas por dentro y por fuera, cometidas de aguas blancas y servidas, e instalación eléctrica. La ciudadana KARINA DEL CARMEN OSTA, manifiesta su conformidad con las características, arriba señaladas, de la casa objeto de este convencimiento. TERCERA: Por parte de los ciudadanos NANCY AUXILIADORA PÉREZ SUSPES y EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES, la obligación que asumen mediante este convencimiento de la construcción de la casa descrita en la cláusula anterior, comprende los gastos de materiales y mano de obra en ella a invertir. CUARTA: Las partes establecen de común y amistoso acuerdo que la construcción de la casa tendrá una duración de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de la firma de este convencimiento ante este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciaron y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde cursa el expediente N° UP11-V-201-0000488. Previendo que las circunstancias económicas y sociales del país puedan complicarse se establece una prórroga de 30 días continuos. QUINTA: La ciudadana KARINA DEL CARMEN OSTA, se obliga a: 1. Llegado el momento de techar la casa objeto este convencimiento, a permitir la desinstalación del techo de acerolit que se encuentra en el galpón, que ella ocupa, específicamente en el área de carpintería para ser instalado a la casa en referencia. 2. A desocupar la casa ubicada en el sector Sabanita 4, callejón s/n con calle principal y construido en un lote de terreno propio con una superficie aproximada de 664,59 m2, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: en línea de 19.30 mts, con Jaime Hernández; Sur, en línea de 28.65 mts, con callejón s/n; Este, en línea de 19.30 mts, con callejón s/n y Oeste, en línea de 21.30 mts con terreno municipal, donde ella habita y deberá retirar todos los bienes muebles de su propiedad una vez que le sea entregada la casa, y dejar allí todo los implementos, maquinarías y demás muebles que allí se encuentran en perfecto buen estado y que son propiedad de la ciudadana Nancy Auxiliadora Pérez Suele. SEXTA: El ciudadano EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES, renuncia a cualesquiera Derecho que pudiera corresponderle sobre las bienhechurías adquiridas KARINA DEL CARMEN OSTA, según Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23 de octubre de 2015, fecha en la cual ambos mantenían una unión estable de hecho y la ciudadana KARINA DEL CARMEN OSTA renuncia a cualesquiera Derecho que pudiera tener sobre un bien obtenido por el ciudadano EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES, en la unión estable de hecho por cuanto se considera justo y apegado a derecho este convencimiento. SÉPTIMA: Las partes de esta manera ponen fin a la presente controversia y renuncian a las acciones legales que pudieran existir recíprocamente entre ellas por este caso o cualquier otra acción judicial. Y se autoriza a la ciudadana KARINA DEL CARMEN OSTA para que tramite el Titulo Supletorio de mejora a su Nombre ante el Tribunal correspondiente. Es todo”.
En virtud de que en la referida acta de fecha 22 de MAYO del año en curso, se evidencia que los ciudadanos KARINA DEL CARMEN OSTA, NANCY AUXILIADORA PÉREZ SUSPES y EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES , titulares de las cédulas de identidad números 18.897.901, 14.877.433 Y 13.674.033 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecucion del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento. En consecuencia, los ciudadanos NANCY AUXILIADORA PÉREZ SUSPES y EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES arriba identificados, se obligan a construirle a la ciudadana KARINA DEL CARMEN OSTA, arriba identificada, y ella lo acepta, un inmueble constituido por una casa en un terreno municipal, ubicado en el callejón Bicentenario, sector Ali Primera, Sabanita de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual tiene una superficie de 222 m2, siendo sus linderos, los siguientes: NORTE: Familia Miquilena; SUR: Callejón s/n; ESTE: Familia Godoy y OESTE: Familia Perdomo. El terreno descrito, se encuentra cercado con paredes de bloques, como se evidencia de Titulo Supletorio otorgado a favor de KARINA DEL CARMEN OSTA por el Juzgado del Estado Yaracuy, en fecha 23 de octubre de 2015. SEGUNDA: La casa a la cual se obligan los ciudadanos NANCY AUXILIADORA PÉREZ SUSPES y EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES a construir, contará con las siguientes características: un ambiente amplio que será destinado a sala-cocina con fregadero-comedor, tres habitaciones una de ellas con baño interno con poceta, lavamanos y ducha, con sus respectivas puertas, un baño independiente con poeta, lavamanos y ducha, ventanas panorámicas, un lavandero con batea en la parte exterior de la casa, piso de cemento pulido, paredes de bloques debidamente frisadas por dentro y por fuera, cometidas de aguas blancas y servidas, e instalación eléctrica. La ciudadana KARINA DEL CARMEN OSTA, manifiesta su conformidad con las características, arriba señaladas, de la casa objeto de este convencimiento. TERCERA: Por parte de los ciudadanos NANCY AUXILIADORA PÉREZ SUSPES y EDGAR DOMINGO PÉREZ SUPES, la obligación que asumen mediante este convencimiento de la construcción de la casa descrita en la cláusula anterior, comprende los gastos de materiales y mano de obra en ella a invertir. CUARTA: Las partes establecen de común y amistoso acuerdo que la construcción de la casa tendrá una duración de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de la firma de este convencimiento ante este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciaron y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde cursa el expediente N° UP11-V-201-0000488. Previendo que las circunstancias económicas y sociales del país puedan complicarse se establece una prórroga de 30 días continuos. QUINTA: La ciudadana KARINA DEL CARMEN OSTA, se obliga a: 1. Llegado el momento de techar la casa objeto este convencimiento, a permitir la desinstalación del techo de acerolit que se encuentra en el galpón, que ella ocupa, específicamente en el área de carpintería para ser instalado a la casa en referencia. 2. A desocupar la casa ubicada en el sector Sabanita 4, callejón s/n con calle principal y construido en un lote de terreno propio con una superficie aproximada de 664,59 m2, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: en línea de 19.30 mts, con Jaime Hernández; Sur, en línea de 28.65 mts, con callejón s/n; Este, en línea de 19.30 mts, con callejón s/n y Oeste, en línea de 21.30 mts con terreno municipal, donde ella habita y deberá retirar todos los bienes muebles de su propiedad una vez que le sea entregada la casa, y dejar allí todo los implementos, maquinarías y demás muebles que allí se encuentran en perfecto buen estado y que son propiedad de la ciudadana Nancy Auxiliadora Pérez Suele. SEXTA: El ciudadano EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES, renuncia a cualesquiera Derecho que pudiera corresponderle sobre las bienhechurías adquiridas KARINA DEL CARMEN OSTA, según Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23 de octubre de 2015, fecha en la cual ambos mantenían una unión estable de hecho y la ciudadana KARINA DEL CARMEN OSTA renuncia a cualesquiera Derecho que pudiera tener sobre un bien obtenido por el ciudadano EDGAR DOMINGO PÉREZ SUSPES, en la unión estable de hecho por cuanto se considera justo y apegado a derecho este convencimiento. SÉPTIMA: Las partes de esta manera ponen fin a la presente controversia y renuncian a las acciones legales que pudieran existir recíprocamente entre ellas por este caso o cualquier otra acción judicial. Y se autoriza a la ciudadana KARINA DEL CARMEN OSTA para que tramite el Titulo Supletorio de mejora a su Nombre ante el Tribunal, Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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