REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 159º



ASUNTO: UP11-J-2018-000232

SOLICITANTE: Ciudadana YRAIDA MARIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.917.560.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 13 de Abril de 2018, se admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YRAIDA MARIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.917.560 debidamente asistida por el abogado ALBERT LEOBLDO COMENAREZ LOPEZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 1.530 , actuando a favor de su hijo el adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.291.675,
A los folios 10 Y 11 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos ciudadano CARMEN ALICIA ANZOLA MARTINEZ Y PASCUALA BEATRIZ CALDERA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.975 Y 13.096.455 venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio La trinidad del estado Yaracuy Las testimoniales no fueron contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio. En fecha 30 de Abril de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YRAIDA MARIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.917.560 y de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.291.675 de 17 años de edad respectivamente, sobre un área de terreno de origen municipal, aproximadamente ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS ( 11,920 Mts2), dentro de los siguientes linderos. Norte: terrenos municipales Sur: Terrenos ocupados por el Sr Juan Nazar ; ESTE: Terrenos ocupados por el Sr Juan Nazar y Oeste: Terreno ocupado por el sr Carlos Alberto Nazar Las bienhechurías consisten una vivienda particular construida con paredes de bloque de cemento, piso pulido de cemento, techo de acerolit distribuida de la siguiente manera Un (01) dormitorio Ocho Puestos para caballos con Una (01) puerta de metal la cual tiene un área de construcción de ciento Treinta y Dos metros Cuadrados con Veintidós centímetros (132.22M2) existen árboles frutales tales como: Venta (20) matas de limones, cinco (05) matas de coco y dos (02) matas de guanábana, con sus servicios de aguas blancas y electricidad. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2018 . Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE