REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000250

SOLICITANTE: Ciudadana EMELY EVALU HERRERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.357.848, en su carácter de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de junio de 2001, de 16 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 17 de abril de 2005, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Publico Cuarto, de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC


En fecha 18 de abril de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana EMELY EVALU HERRERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.357.848, en su carácter de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de junio de 2001, de 16 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de abril de 2005, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Publico Cuarto, de esta Circunscripción Judicial; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 23 de abril de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 05 de mayo de 2018, a las 10:30 a.m., se evacuaron las documentales referentes a la Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de junio de 2001, de 16 años de edad, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Naguanagua, estado Carabobo, cursante al folio 5 y su vuelto del expediente, Copia fotostática del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de abril de 2005, de trece (13) años de edad, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente y la declaración del ciudadano JESUS GABRIEL MATERAN GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.256.391. y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia Certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de junio de 2001, de 16 años de edad , expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Naguanagua, estado Carabobo, cursante al folio 5 y su vuelto del expediente y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de abril de 2005, de trece (13) años de edad, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña, parroquia Yaritagua, estado Yaracuy, cursante al folios 6 del expediente, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana EMELY EVALU HERRERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.357.848, en su condición de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de junio de 2001, de 16 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de abril de 2005, de trece (13) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de junio de 2001, de 16 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 17 de abril de 2005, de trece (13) años de edad, al ciudadano JESUS GABRIEL MATERAN GIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.256.391.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-J-2018-000250