REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000169

SOLICITANTES: Ciudadanos EDICTO DE LA PAZA PEREZ VILLEGAS y JESSICA CAROLINA ZERPA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.858.258 y 16.951.526 respectivamente, asistidos por el abogado ANRRO GOMEZ DE JESUS, Defensor Publico Auxiliar Segundo de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 28 de octubre de 2012, de cinco (5) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 08 de junio de 2015, dos (2) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDICTO DE LA PAZA PEREZ VILLEGAS y JESSICA CAROLINA ZERPA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.858.258 y 16.951.526 respectivamente, asistidos por el abogado ANRRO GOMEZ DE JESUS, Defensor Publico Auxiliar Segundo de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA-CRIANZA, OBLIGACION DE MANUTENCION y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 28 de octubre de 2012, de cinco (5) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 08 de junio de 2015, dos (2) años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA-CRIANZA: el padre ciudadano EDICTO DE LA PAZA PEREZ VILLEGAS, esta de acuerdo que la madre ejerza la custodia de sus hijos, a que partir de su separación fijará su residencia en el Sector el Olivo Los Chucos, casa al lado de la quebrada, guama, municipio Sucre estado Yaracuy.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de UN MILLON BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.000,00) MENSUALES, y/o MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.000,00), a razón QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500.000,00) y/0 QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 500,00) quincenales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuanta de ahorros que la madre tiene aperturaza para tal fin. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos, serán sufragados en un 100% por el padre y entregados a la madre de sus hijos el 15 de agosto. Con relación a los gastos médicos y de medicinas, vacunas y consultas medicas, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. En el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado de sus hijos en un 100% por un monto mínimo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000.000,00) y/o QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 15.000,00) los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco días del mes de diciembre. Los demás gastos que generen la crianza de sus hijos, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores previa presentación de facturas.
CON RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos, cada quince días, retirándolos en el hogar de la abuela materna, en la comunidad de San Jerónimo municipio Cocorote, a partir de las 10:00 a.m. y los retornará el domingo a las 10:00 a.m., el día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de cada uno de los padres lo pasarán con ellos. El día del cumpleaños de los niños será mediodía con cada uno de los padres. En carnaval con la madre. En Semana Santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados. Las vacaciones escolares, serán una semana una semana con el padre una semana con la madre, hasta agotarse la misma. “
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA-CRIANZA, OBLIGACIÓN (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 28 de octubre de 2012, de cinco (5) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 08 de junio de 2015, dos (2) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA


ASUNTO: UP11-H-2018-000169