REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000060

SOLICITANTE: FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de la ciudadana SARITA LASTENIA MOSQUERA DE FREITES, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº 25.455.074, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS.


En fecha 30 de enero de 2018, se recibió solicitud interpuesta por la ciFISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de la ciudadana SARITA LASTENIA MOSQUERA DE FREITES, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº 25.455.074, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 10 de noviembre de 2015, de dos (2) años de edad, quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, alegando que tiene mejores posibilidades de vida en Ecuador, por lo que desea establecerse definitivamente en el referido país, en virtud de que el progenitor de su hijo, el ciudadano ANDREVIS JOSUE VARGAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.277, se encuentra residenciado desde el mes de septiembre de 2017, en la siguienmte dirección; Quito, Guayaquil, entre la calle Portete y la 29 Avenida, telefono: 593-99534-4850, y labora actualmente como ayudante de cocina en el Restaurant “picantería El Tibun Manaba”, en tal sentido ambos padres le brandarán todas las atenciones requeridas, garantizándole todos y cada uno de los derechos al niño lo es un nivel de vida adecuado, salud, a ser criado en el seno de una familia armónica y amorosa. Se admitió la presente demanda el día 16 de septiembre de 2017 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 01 de febrero de 2008, se acordó solicitar los movimientos migratorios del padre del niño de autos y una vez que conste en autos los mismos, se procederá a fijar la audiencia de evacuación de pruebas. Mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana SARITA MOSQUERA, consigno movimientos migratorios del ciudadano ANDREVIS JOSUE VARGAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.277. Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2018, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de mayo de 2018, a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil JHOAN PATIÑO, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del solicitante ciudadana SARITA LASTENIA MOSQUERA DE FREITES, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº 25.455.074, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcrurra un mes… omissis” “ (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, la cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que la Ciudadana SARITA LASTENIA MOSQUERA DE FREITES, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº 25.455.074, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diecisiete (17) días del mes de mayo de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 4:59 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA


ASUNTO: UP11-J-2018-000060