REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000148
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KELLY JOHANA PEREZ COBOS y LUIS ALBERTO GONZALEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.313.320 y 14.919.130 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 19 de febrero de 2012, de seis (6) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 19 de septiembre de 2017, por los ciudadanos KELLY JOHANA PEREZ COBOS y LUIS ALBERTO GONZALEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.313.320 y 14.919.130 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 19 de febrero de 2012, de seis (6) años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: el progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) quincenales, etregando el dinero directamente a la madre, a través de deposito o transferencia a la cuenta bancaria corriente del Banco de Venezuela Nº 01020303120000280532. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre comprará un uniforme y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (bs. 2.000.000,00) y la madre comprará otro uniforme y el restante del 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (bs. 2.000.000,00). TERCERO: Con relación a los gastos del mes de diciembre el padre aportrará en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). CUARTO: e relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: el monto establecido surtirá efecto a partir del mes de marzo de 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació el 19 de febrero de 2012, de seis (5) años de edad que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 430 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2018-000148
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