REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2018.
Años: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000143

SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL RAMON PERAZA IZQUIEL, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.477.155, asistido por el abogado JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 229.913.

BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 31 de julio de 2001, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


En fecha 08 de marzo de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMON PERAZA IZQUIEL, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.477.155, asistido por el abogado JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 229.913, en su carácter de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 31 de julio de 2001, de dieciséis (16) años de edad, quien solicita se declare a el, al ciudadano RAFAEL MARCIAL PERAZA PERNIA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.031.450 y a su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 31 de julio de 2001, de dieciséis (16) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YELITZA RAMONA PERNIA ROMERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro 7.918.911, fallecida en fecha 13 de noviembre de 2017, en su carácter de conyugue e hija.
En fecha 12 de marzo de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de marzo de 2018, a las 10:30 a.m.
En fecha 16 de marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos PETRA MONTES y SCARLIT AULAR, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 7.576.172 y 12.277.014, respectivamente, en su carácter de testigos.
En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia que no compareció el solicitante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, en consecuente este Tribunal este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de abril de 2018, se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON PERAZA IZQUIEL, debidamente asistido por el Abg. JOSE ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 229.913, a los fines de solicitar se fije nueva fecha de audiencia, en virtud de no haber podido asistir en el día 23 de marzo de 2018, por problemas de salud. Siendo fijada nueva oportunidad para el día 15 de mayo de 2018, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia fotostática del acta de Defunción de la de cujus YELITZA RAMONA PERNIA ROMERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.918.911, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua estado Yaracuy, cursante a los folios 4 y su respectivos vueltos del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante. 2) 2) Copia Fotostática del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 31 de julio de 2001, de dieciséis (16) años de edad, cursante al folio 5 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto a la causante; 3) Copia Fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana GLADYMAR CRISTINA COLMENAREZ COLMENAREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Nirgua del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto a la causante. 4) Copia Fotostática del acta de Matrimonio entre los ciudadanos RAFAEL RAMON PERAZA IZQUIEL y YELITZA RAMONA PERNIA ROMERO, expedida por el Juzgado del municipio Nirgua del estado Yaracuy, Cursante al folio 6 y su vuelto del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia que el solicitante estaba en casado con la causante. 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de las ciudadanas PETRA MONTES y SCARLIT AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.576.172 y 12.277.014 respectivamente, cursantes a los folios 11 y 12 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los RAFAEL RAMON PERAZA IZQUIEL y RAFAEL MARCIAL PERAZA PERNIA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.477.155 y 25.031.450 respectivamente y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 31 de julio de 2001, de dieciséis (16) años de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YELITZA RAMONA PERNIA ROMERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro 7.918.911, fallecida en fecha 13 de noviembre de 2017, en su carácter de cónyuge e hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:45 p.m.


La Secretaria,


Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-J-2018-000143