REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000256
SOLICITANTE: Ciudadano LISET VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 15.644.946 respectivamente, asistida por el abogado JOSE LUIS ALTUVE, inpreabogado Nº 101.822.
DEMANDADO: Ciudadano PAUL PILATOS PORTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.590.907.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del código Civil)
En fecha 20 de abril de 2018, fue recibida solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del código civil, por la ciudadana LISET VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 15.644.946 respectivamente, asistida por el abogado JOSE LUIS ALTUVE, inpreabogado Nº 101.822, en contra del ciudadano PAUL PILATOS PORTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.590.907.
En fecha 24 de abril de 2018, fue admitida la demanda, se acordó la notificación del demandando, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y oír a los niños de autos. En fecha 09 de mayo de 2018, se recibió diligencia suscrita presentada por el ciudadano PAUL PILATOS PORTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.590.907, debidamente asistido por la Abg. REYNA OVIEDO, INPREABOGADO Nº 207.309, mediante la cual informa que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Ciudad Plaza de la Parroquia Rafael Urdaneta, edificio 307, piso 1, apartamento 1-A del municipio Valencia estado Carabobo, para lo cual consigna constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Moral Luces parroquia Rafael Urdaneta Valencia estado Carabobo, en la cual indica que vive en ese edificio desde hace 13 años, tanto de la solicitante como del demandado cursante a los folios 19 y 20 del expediente.
Ahora bien, por cuanto la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, también resulta necesario para determinar la competencia de este Tribunal el territorio, y al respecto el artículo 453 ejusdem expresamente dispone:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”. (el subrayado es propio).
De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar del último domicilio procesal y en el caso concreto, el lugar del domicilio conyugal fue en la Urbanización Ciudad Plaza de la Parroquia Rafael Urdaneta, edificio 307, piso 1, apartamento 1-A del municipio Valencia estado Carabobo, para lo cual consigna constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Moral Luces parroquia Rafael Urdaneta Valencia estado Carabobo. De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación y Sustanciación, para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que los Jueces competentes para conocer del presente asunto, son los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesta por la ciudadana LISET VALENTINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 15.644.946 respectivamente, asistida por el abogado JOSE LUIS ALTUVE, inpreabogado Nº 101.822, en contra del ciudadano PAUL PILATOS PORTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.590.907, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de su distribución.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2018-00026
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