REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000529
Parte Actora: La ciudadana MINERVA DEL VALLE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.744.667, asistida por los abogados MARTHA GUEDEZ y JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inpreabogado Nº 259.220 y 39.649, respectivamente.

Parte Demandada: El ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ UBETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.452.893.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.


En fecha 28 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana MINERVA DEL VALLE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.744.667, asistida por los abogados MARTHA GUEDEZ y JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inpreabogado Nº 259.220 y 39.649, respectivamente, en contra del ciudadano DARWIN JOSE GONZALEZ UBETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.452.893.

En fecha 28 de mayo de 2018, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado WENDY BETANCOURT, como secretaria Abg. ANGELA MATA y el Alguacil ciudadano JOSE MIGUEL RIVAS. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MINERVA DEL VALLE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.744.667, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, así como también se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano MINERVA DEL VALLE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.744.667, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de ambas partes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de PARTICION y LIQUIDACION DE CONCUBINARIA, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 5:05 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-V-2017-000529