REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000268
PARTE ACTORA: Ciudadano HENDER EDUARDO CHACON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.179.035, en mi condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 25 de febrero de 2017, de un (1) año de edad, asistido por el abogado JOSE SEQUERA, IPSA Nº 256.566.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELIEXIS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.164.667.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
En fecha 17 de mayo de 2018, se recibió demanda de OTORGAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano HENDER EDUARDO CHACON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.179.035, en mi condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 25 de febrero de 2017, de un (1) año de edad, asistido por el abogado JOSE SEQUERA, IPSA Nº 256.566, en contra de la ciudadana ELIEXIS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.164.667. La demanda fue admitida en fecha 21 de mayo de 2018, se acordó la notificación de la demandada. En fecha 28 de mayo de 2018, comparecieron espontáneamente los ciudadanos HENDER EDUARDO CHACON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.179.035 y ELIEXIS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.164.667, quienes solicitaron mediante diligencia se fije audiencia especial, la jueza como directora del proceso realizó audiencia de mediación en interés superior del niño de autos, Dejándose expresa constancia de la comparecencia del demandante y de la comparecencia de la parte demandada y llegaron a un acuerdo con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: ambos padres están de acuerdo en que la misma sea compartida entre la madre ciudadana ELIEXIS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.164.667 y el padre ciudadano HENDER EDUARDO CHACON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.179.035, en la siguiente dirección (de la madre): Playa el Agua, municipio Antolin del Campo, Sector la Mira, calle bajos del agua, a 100 metros de la posada Guayanamar, Margarita estado Nueva Esparta, en dado caso en que la madre deba cambiar de residencia deberá informarle al padre de su nueva dirección, para lo cual se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “PRIMERO: El niño compartirá un mes con el padre y un mes con la madre, previo acuerdo entre los padres, en cuanto al traslado del niño a la residencia del padre en el municipio Nirgua estado Yaracuy y el Retorno del mismo para con la madre en Margarita estado Nueva Esparta, dicho régimen empezará a cumplirse a partir del día 02 de julio de 2018.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000.000.00) mensuales, Y/O DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 10.000,00) mensuales, los cuales el padre los transferirá en una cuneta que la madre se compromete en este acto aperturar para tal fin y darle numero de cuenta al padre una vez que haya abierto dicha cuenta, sin embargo hasta que eso ocurra el padre transferirá en la cuenta Nº 017504592100624295, del banco bicentenario a nombre de la ciudadana FRANCIS GONZALEZ DE BUSTAMANTE, en su carácter de abuela materna del niño de autos. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre se compromete a comprarle los estrenos del 24 de diciembre incluyendo (calzado, ropa y ropa interior) quien hará entrega a la madre antes del 15 de diciembre de cada año y la madre le comprara los estrenos del 31 de diciembre. EN CUANTO A LOS GASTOS EXTRAS: ambos padres se comprometen a cubrir dichos gastos en un 50% por ciento. Asimismo solicitamos se nos expida dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 25 de febrero de 2017, de un (1) año de edad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 25 de febrero de 2017, de un (1) año de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:13 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2018-000268
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