REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de mayo de 2018.
Años: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2017-000918
SOLICITANTE: Ciudadana YARITZA BEATRIZ SALAS DE PACHECO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.317, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de marzo de 2004, de catorce (14) años de edad, asistida por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inpreabogado Nº 32.755.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 22 de noviembre de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YARITZA BEATRIZ SALAS DE PACHECO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.317, actuando en representación de su hija DEBORA SUSANA PACHECO SALAS, nacida en fecha 13 de marzo de 2004, de catorce (14) años de edad, asistida por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inpreabogado Nº 32.755, quien solicita se declare a ella y a sus hijos SAUL DAVID PACHECO SALAS y MOISES ALEXANDER PACHECHO SALAS, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares dela cédula de identidad Nº 19.551.822 y 24.558.570 respectivamente y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de marzo de 2004, de catorce (14) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXANDER ANTONIO PACHECO NAVA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.670.845, fallecido en fecha 04 de noviembre de 2017, en su carácter de cónyuge e hijos.
En fecha 24 de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la publicación del edicto y una vez que conste en autos el mismo se procederá a fijar la audiencia de evacuación de pruebas, y deberá hacer comparecer a los testigos antes del día de la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 19 de diciembre de 2017, la ciudadana YARITZA SALAS, mediante diligencia consigna edicto, siendo desglosado y agregado en auto por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de enero de 2018, igualmente se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de enero de 2018, a las 2:00 p.m.
En fecha 24 de enero de 2018, comparecieron las ciudadanas TOMASA DEL CARMEN QUERALES NELO y NOELIA CRISTINA PERDOMO MEDERO, quines son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 15.599.485 y 20.742.813 respectivamente, quienes rindieron declaración. Mediante auto se difirió la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de febrero de 2018, a la 1:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia de la solicitante, quien solicita se prolongue la presente audiencia por cuanto no tiene asistencia de abogado y se le designe un defensor publico por cuanto no tiene los medios económicos para sufragar los gastos de un abogado, se prolongó dicha audiencia para el día 26 de marzo de 2018, a la 1:00 p.m. y se libro boleta a la defensa publica a los fines de que le designen un defensor público a la solicitante de autos.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2018, la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, acepto la designación realizada por el Tribunal a fin de prestar asistencia técnica a la ciudadana YARITZA SALAS. Mediante auto de fecha 03 de abril de 2018, se difirió la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de abril de 2018, a las 11:30 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de defunción del de cujus ALEXANDER ANTONIO PACHECO NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.670.845 cursante al folio 3 del expediente expedida por la Coordinación de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO PACHECO NAVA y YARITZA BEATRIZ SALAS DE PACHECO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante a los folios del 4 al 6 con sus respectivos vueltos del expediente, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el de cujus estaba casado con la solicitante. 3) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 13 de marzo de 2004, de catorce (14) años, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SAUL DAVID PACHECO SALAS, expedida por la Comisión de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MOISES ALEXANDER PACHECO SALAS, expedida por la Comisión de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante. 6) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos TOMASA DEL CARMEN QUERALES NELO y NOELIA CRISTINA PERDOMO MEDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.599.485 y 20.742.813 respectivamente, cursantes a los folios 25 y 26 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YARITZA BEATRIZ SALAS DE PACHECO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.078.317, a los ciudadanos SAUL DAVID PACHECO SALAS y MOISES ALEXANDER PACHECHO SALAS, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.551.822 y 24.558.570 respectivamente y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 13 de marzo de 2004, de catorce (14) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXANDER ANTONIO PACHECO NAVA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.670.845, fallecido en fecha 04 de noviembre de 2017, en su carácter de cónyuge la primera e hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2017-000918
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