REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de mayo de 2018.
AÑOS: 208 y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000096
PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCELYS ALEJANDRA DURAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.454.502, en mi condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 19 de abril de 2015, de tres (3) años de edad, asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.063.007.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
En fecha 08 de febrero de 2018, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, a solicitud de la ciudadana FRANCELYS ALEJANDRA DURAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.454.502, en mi condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 19 de abril de 2015, de tres (3) años de edad, asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.063.007. La demanda fue admitida en fecha 14 de febrero de 2018, se acordó librar boleta de notificación del demandado de autos y oficiar a oficina de Recursos Humanos de la Línea Aérea AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, a los fines de que remitan constancia de sueldo del ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ CASTILLO. En fecha 11 de abril de 2018, el alguacil consigno la boleta de notificación del ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, con resultado positivo, en fecha 20 de abril de 2018, la secretaria certifica dicha boleta. Mediante auto de fecha 24 de abril de 2018, fija la audiencia preliminar de mediación para el día 07 de mayo de 2018, a las 11:30 a.m. siendo el día y la hora fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación se dejó expresa y comparecieron las partes y llegaron a un acuerdo con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: “PRIMERO. El padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.300.000,00), los cuales serán depositados de manera QUINCENAL A RAZON DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), en la cuenta de ahorro Nº 0102086565360100004055, del banco de Venezuela a nombre de la madre, a partir del mes de mayo de 2018, el cual solicita sean descontado de la nómina del lugar donde trabaja el padre es decir Aeropostal. SEGUNDO: El padre se compromete a comprarle los estrenos (ropa, zapatos, ropa interior y accesorios) del 24 a la niña de autos, los cuales serán entregados a la madre antes del 15 de diciembre de cada año y la madre le comprara los estrenos del 31 de diciembre que incluye (ropa, zapatos, ropa interior y accesorios), los cuales serán comprados antes del 15 de diciembre de cada año. TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS EXTRAS, tales como medicinas, medico, exámenes especiales, transporte, recreación y cualquier otro gasto adicional, serán por mitad por ambos padres, siempre y cuando los padres se pongan de acuerdo y presentación de facturas récipes médicos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 19 de abril de 2015, de tres (3) años de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2018-000096
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