REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de mayo de 2018.
Años: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2016-002067
SOLICITANTE: Ciudadana MARIELLA JOSEEFINA PIFANO SANZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.977, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 01 de abril de 2004, de catorce años de edad, asistida por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, inpreabogado Nº 55.313.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLE
En fecha 14 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MARIELLA JOSEEFINA PIFANO SANZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.977, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 01 de abril de 2004, de catorce años de edad, asistida por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, inpreabogado Nº 55.313, que en calidad de de viuda del de cujus ALDO GERARDO CRACA ALVARADO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 7.576.937, quien falleció en fecha 14 de marzo de 2014, solicita autorización para vender en nombre de su representado los derechos y acciones que le corresponden sobre el bien inmueble construido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra construida signada con el Nº 6, ubicada en la Urbanización “Las Brisas”, avenida Alberto Ravell, de esta ciudad de San Felipe estado Yaracuy; con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETORS CUADRADOS (267,82M2) y enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: avenidas Ravell, SUR Terrenos de construcción Unida. ESTE: PARCELA Nº 7, OESTE: PARCELA Nº 05 derechos y acciones que le corresponden según declaración sucesoral Nros 1590044446 expediente Nº 151/2015 de fecha 01 de junio de 2015.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó solicitar avaluó del bien inmueble a la alcaldía del Municipio San Felipe. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio público, y una vez que conste en autos todos los requisitos solicitados, se procederá a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de Evacuación de Pruebas. Óigase al niño de autos. En fecha 17 de enero de 2017, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consigno diligencia mediante la cual señala que la solicitante no consignó el Avalúo, la declaración de Únicos Universales herederos, en consecuencia señala: PRIMERO: se observan de la revisión de expediente que los pagos de opción a compra-venta son extemporáneos. SEGUNDO: De igual modo, deben señalar si todos los herederos están de acuerdo que se realice la venta, ya que las circunstancias variaron. En fecha 08 de junio de 2017, la ciudadana MARIELLA JOSEEFINA PIFANO SANZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. CARLOS OLIVA, INPREABOGADO Nº 230.587, mediante la cual consigna avalúo del inmueble. Mediante auto de fecha 07 de junio de 2017, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de junio de 2017, a las 2:00 p.m. siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de evacuaron las pruebas, mediante la cual de las revisión de las actas procesales se evidencia que no consta en autos los documentos originales, la solicitante solicita se prolongue la presente audiencia para el día 29 de junio de 2017, a las 3:00 p.m.
Mediante acta de fecha 22 de junio de 2017, se oyó a la compradora del inmueble. Mediante auto de fecha 29 de junio de 2017, se difirió la audiencia de evacuación de pruebas para el dçía 31 de julio de 2018, a las 11:00 a.m. a solicitud de partes. Mediante auto se difirió la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de septiembre de 2017, a las 9:00 a.m. siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar al audiencia de evacuación de pruebas, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, consigno en este acto los siguientes documentales en originales y solicito sean materializados; 1) Acta de nacimiento del adolescente LUIS MARIO CRACA PIFANO, nacido en fecha 01 de abril de 2004, de trece (13) años de edad. 2) Declaración sucesoral de la de cujus LUISA ENELDA ALVARADO DE CRACA. 3) declaración de Titulo de Únicos y Universales herederos CRACA-ALVARADO. 4) declaración sucesoral del de cujus ALDO GERARDO CRACA ALVARADO. 5) Acta de Defunción del de cujus ALDO GERARDO CRACA ALVARADO. Asimismo solicito se declare con lugar la presente solicito y se me devuelvan los originales en su debida oportunidad. Se prolongo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de octubre de 2017, a las 1:00 p.m. por cuanto no consta en autos la declaración del adolescente de autos. En fecha 29 de septiembre de 2017, se oyó la opinión del adolescente.
Siendo el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia de evacuación de pruebas, se materializaron las siguientes pruebas incorpore para su evacuación los siguientes documentales: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 01 de abril de 2004, de trece (13) años de edad, cursante al folio 39 del expediente. 2) Certificado de Solvencia de sucesiones donaciones, sucesión LUISA EMELDA ALVARADO CRACA, cursante al folio 40 al 43 del expediente. 3) titulo de Únicos y Universales Herederos, N° 1132, acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cursante a los folios del 44 al 53 del expediente. 4) Certificado de Solvencia de sucesiones donaciones, sucesión ALDO GERARDO CRACA ALVARADO, cursante al folio del 54 al 62 del expediente. 5) Acta de Defunción del de cujus ALDO GERARDO CRACA ALVARADO, cursante al folio 63 del expediente. 6) Opinión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 01 de abril de 2004, de trece (13) años de edad, cursante al folio 39 del expediente, cursante al folio 64 del expediente, se acordó que revisadas las actuaciones se evidencia que faltan los siguientes documentos: 1) originales de documento de partición donde se le asigna el porcentaje a los herederos del de cujus ALDO GERARDO CRACA ALVARADO, 2) copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto a la opción a compra-venta 3) títulos de únicos y universales herederos de la sucesión ALDO GERARDO CRACA ALVARADO. 4) Aceptación de la curadora especial y 5) el original del avaluó. Se acordó suspender la audiencia hasta tanto consignen la documentación solicitado. En fecha 15 de marzo de 2018, se oyó la opinión del ciudadano CARLOS ENRIQUE CRACGA ALVARADO, quien manifestó “Estoy de acuerdo con la sucesión que tiene mi sobrino (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), del Inmueble en venta ubicado en la Avenida Alberto Ravell, Urbanización las Brisas, casa N° 6, también estoy de acuerdo con las alícuotas que le correspondan a mi sobrino antes nombrado hijo de mi hermano el difunto Aldo Craca y que mis hermanos Carmen Luisa Craca, actualmente residenciada el la ciudad de Buenos Aires Argentina y José Luís Craca, residenciado en al ciudad de Barquisimeto estado Lara también están de acuerdo con la venta de dicho inmueble.”
En fecha 15 de marzo de 2018, el ciudadano CARLOS MANUEL MOLINA GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.259.511, quien acepto la designación del cargo para el cual fue postulado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. Vista la declaración se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de marzo de 2018, a la 1:00 p.m.
Siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de evacuación de pruebas, 1) Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble. 2) Copia fotostática de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del asunto Nº up11-j-2018-0087, de fecha 05 de marzo de 2018, acordado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. 3) Asimismo solicito se materialice la aceptación del curador ciudadano CARLOS MANUEL MOLINA GUALDRO, cedula de identidad Nº 17.259.511, quien es la persona designada para ejercer el cargo de curador especial, aceptó y fue juramentada, cursante al folio 69 del expediente. 4) Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna San Felipe, Número de Registro: 2, folios 4 al 8, libro: Tomo: 5, protocolo: 1º, fecha 15/06/1984, Trimestre; 2º, asiento Registral: N/A, Matricula N/A, Libro de Folio Real del año N/A; se le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y del cual se evidencia la propiedad del inmueble objeto de esta solicitud
Revisadas las actuaciones, este Tribunal se consideran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal procede a dictar el dispositivo oral. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a la ciudadana MARIELLA JOSEEFINA PIFANO SANZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.977, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 01 de abril de 2004, de catorce años de edad, asistida por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, inpreabogado Nº 55.313, para que vender, cede y/o traspase los derechos y acciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 01 de abril de 2004, de catorce años de edad, que tiene sobre el inmueble el cual se encuentra ubicado construido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra construida signada con el Nª 6, ubicada en la Urbanización “Las Brisas”, avenida Alberto Ravell, de esta ciudad de San Felipe estado Yaracuy; con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETORS CUADRADOS (267,82M2) y enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: avenidas Ravell, SUR Terrenos de construcción Unida. ESTE: PARCELA Nº 7, OESTE: PARCELA Nº 05 derechos y acciones que le corresponden según declaración sucesoral Nros 1590044446 expediente Nº 151/2015 de fecha 01 de junio de 2015, según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna San Felipe, Número de Registro: 2, folios 4 al 8, libro: Tomo: 5, protocolo: 1º, fecha 15/06/1984, Trimestre; 2º, asiento Registral: N/A, Matricula N/A, Libro de Folio Real del año N/A, cursante a los folios del 78 al 81 con sus respectivos vueltos del expediente. Asimismo, se designa como curador especial al ciudadano CARLOS MANUEL MOLINA GUALDRO, cedula de identidad Nº 17.259.511, a los fines de que represente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 01 de abril de 2004, de catorce años de edad, en la venta de los derechos y acciones a que se contrae esta solicitud. Expídanse copias certificadas de la sentencia y entréguense los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDE BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo la 2:53 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-002067
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