REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de MAYO de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2018-000157
PARTE ACTORA: Ciudadana DENIA PEREZ GRAO, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.442.859, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DANIEL ANTONIO CAMACHO PEREZ y SULENDRI MARIA VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.633.477 y 26.224.091 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En fecha 08 de mayo de 2018, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana DENIA PEREZ GRAO, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.442.859, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en contra de los Ciudadanos DANIEL ANTONIO CAMACHO PEREZ y SULENDRI MARIA VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.633.477 y 26.224.091 respectivamente. En fecha 08 de marzo de 2018, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de los demandados, solicitar el Informe Integral del niño de autos y los ciudadanos DENIA PEREZ GRAO, DANIEL ANTONIO CAMACHO PEREZ y SULENDRI MARIA VERASTEGUI.
En fecha 27 de abril de 2018, se recibió diligencia suscrita presentada por la ciudadana DENIA PEREZ GAO, plenamente identificada en autos, mediante la cual desiste de la `presente causa por cuanto su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), vive con ella y con su nieto, asimismo solicita le sean devueltos los recaudos originales para intentar una solicitud de PERPETUA CARGA FAMILIAR. Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2018, visto la solicitud de desistimiento solicitada acordó que procederá a dictar sentencia dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante y visto que los padres del niño no han sido notificados tal como consta de las actas que conforman el presente asunto, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que los demandados DANIEL ANTONIO CAMACHO PEREZ y SULENDRI MARIA VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.633.477 y 26.224.091 respectivamente, hasta la presente fecha no han sido notificados, es por lo que esta juzgadora observa que están cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2018-000157
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