REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de mayo de 2018
Años 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano VARGAS QUIROGA RAMÓN ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.337.710; domiciliado en San Javier, calle principal, casa N° 58-20, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la ciudadana VILORIA MEDINA JACINTA MARTINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.512.203; domiciliada en San Javier, barrio San Francisco, calle 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RONDON TRAVIEZO MARYOLI YOLIMAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.094.312, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Treinta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (139,50 mts2) y un área de construcción que consiste en un área residencial de Sesenta y seis Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (66,56 mts2), ubicada en la calle El Calvario entre avenida 03 y 04, sector San Javier, parroquia San Javier-Marín, Jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, con sus respectivas instalaciones y servicios de luz y agua; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle El Calvario que es su frente con 9,00 metros; Sur: Solar que es ó fue de María Travieso con 9,00 metros; Este: Solar y casa que es ó fue de María Travieso con 15,50 metros y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Patricia Ramírez con 15,50 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.