REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas MARIOLY BELL GALLARDO TIGRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.966.332; domiciliada en la urbanización Los Deportistas, sector Savayo II, calle 1, casa N° 18, municipio Independencia, estado Yaracuy, y DELYS AVELINA GUTIERREZ CARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.867.526; domiciliada en la urbanización Nelson Suarez Montiel, sector Don Juancho, calle 4, casa N° 14, municipio Independencia, estado Yaracuy. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN AMALIA LOPEZ DE ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.708.842; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos SAULO ARAON ALVARADO, CLAUDIA CAROLINA ALVARADO LOPEZ y DAVID JOSE ALVARADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-4.072.149; 12.724.782 y 13.095.889 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.360-18; a la solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
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