REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROJAS AGUILAR GENESIS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Las Mercedes II, Pantanal, calle Don Rosario, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 21.048.797, y SIRA JOSÉ ROBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Las Mercedes I, calle Los Vecinos, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.645.723, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RAMÍREZ GONZÁLEZ ANDREINA ROYELI, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Santa Cruz de las Mercedes, sector 14 de Mayo, calle Los Álvarez, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 18.546.555, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, de la abogada CHÁVEZ OLGA EDITA, Inpreabogado N° 222.498; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos cuatro metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (304,47 m2); con un área de construcción que mide ciento diecisiete metros cuadrados con cero cinco centímetros cuadrados (117,05 m2), ubicadas en Santa Cruz de las Mercedes, sector 14 de Mayo, calle Los Álvarez, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (casa) de habitación, construida con pisos de cerámicas, platabanda y paredes de bloques, distribuida de la siguiente forma: dos (2) dormitorios, dos (2) baños, sala y cocina empotrada, lavadero, sistema eléctrico con capacidad de 110 voltios, con sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas, así como también instalaciones de energía eléctrica; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Alexis Rivero, con 19,90 Mts; Sur: casa y solar que es o fue de Silvia Briceño, con 19,90 Mts; Este: calle Los Álvarez, que es su frente, con 15,30 Mts; y Oeste: casa y solar que es o fue de Escarles Moreno, con 15,30 Mts. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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