REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de abril del 2.018.
Años: 207º y 159º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos HECTOR MANUEL YERAN MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.316.652 y PAULA CAROLINA CARDENAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.519.446; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LOURDES JOSEFINA RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.894.358; debidamente asistida por el abogado BRUNO EMILIO ALVARADO MATOS, Inpreabogado N° 205.498; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTU, con una superficie aproximada de ciento setenta y un metro cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (171,46 m2) y un área de construcción de CIENTO y UN METRO CUADRADO CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (101,40 m2), ubicado en la calle La Alegría, esquina prolongación La Alegría, sector II, Las Tapias, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; las cuales consisten en una casa distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con puerta de madera, dotado con todos los servicios, un (01) lavadero, un (01) estacionamiento, piso recubierto en cerámica de primera, puertas y ventanas en hierro forjado, servicios aducción de aguas blancas y aguas servidas, electricidad de dos cuarenta voltios (240 volt.) y ciento veinte voltios (120 volt); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: calle La Alegría, que es su frente, con siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95mts); SUR: casa y solar que es o fue de Cleve Parra y prolongación calle La Alegría, con seis metros con catorce centímetros (6,14mts) y cero metros con ochenta centímetros (0,80 mts); ESTE: casa y solar que es o fue de Sandy Martínez con veinticuatro metros con quince centímetros (24,15 mts); y OESTE: prolongación calle La Alegría, con veinticuatro metros con treinta y seis centímetros (24,36 mts). Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel O.
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