REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de mayo de 2018
Años 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana RIVERO LEAL MARIBEL DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.918.573; domiciliada en la calle 6 entre avenida 3 y 4, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano GÓMEZ COLMENARES LELIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.443.523; domiciliado en la avenida 3 entre calles 5 y 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano MUÑOZ LÓPEZ MIGUEL ÁNDRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.040.188; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre Terreno Propio, según documento debidamente Protocolizado bajo el Nª 2017.2343, AR 1, Matriculado N° 462.20.4.1.6840, L.F.R. 2017, de fecha 19 de mayo de 2017, teniendo un área de terreno de Trescientos Un Metros con Treinta y Ocho Centímetros (301,38 mts2) y un área de construcción de Doscientos Cuarenta y Tres Metros con Setenta y Ocho Centímetros (243,78 mts2), ubicadas en la avenida 06 entre avenida La Paz y calles 03, parroquia San Felipe jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy; constante de una (1) cerca perimetral edificada en paredes de bloques; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Noreste: Casa del maestro; Sureste: Terreno ocupado por Jesús Alfredo Rodríguez Giménez; Noroeste: Sexta avenida que es su frente y terreno municipal; Suroeste: Terreno ocupado por Rafael Domínguez Lucena, José María Alcalá Arráez y terreno municipal. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.