REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de mayo del 2.018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ANGEL GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.576.356 y DIORKIS YAMELYS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.313; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana JUANA DAMACENA MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.506.707; debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, Inpreabogado N° 101.822; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio, con una extensión de DOSCIENTO CINCUENTA Y UN CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (251,24 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (178,69 mts2), ubicada en el sector Santa Lucia, calle principal, casa N° 01, Municipio Independencia del estado Yaracuy; las cuales consisten en una (1) casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, el porche frisado y acerolit el resto de la casa, con puertas de hierro y protectores metálicos, ventanas de romanilla con sus vidrios y el frente de ventanas panorámicas con sus respectivos protectores metálicos y distribuida de la siguiente manera una (1) sala comedor, una (1) cocina con empotrado en acabado de cerámica, tres (3) dormitorios con sus respectivas puertas de madera, un (1) baño con acabados de cerámicas en paredes y pisos con todos sus accesorios sanitarios, un (1) área de servicio (lavadero), la casa posee todos los servicios públicos tales como: agua, aseo, instalaciones eléctricas empotradas, tuberías para aguas blancas, tuberías para aguas servidas; el mencionado terreno se encuentra cercado en su totalidad con paredes de bloques; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Distribuidor Andina; SUR: Calle Principal; ESTE: casa que es o fue de Angelina González; y OESTE: Impermeabilizadora Bolívar. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel O.