REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de mayo de 2018
Años 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas GONZÁLEZ RODRÍGUEZ MELIDA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.196.445; domiciliada en las Tapias, sector Rinconcito, calle principal con vereda 2, casa N° 4, municipio San Felipe, estado Yaracuy y TORRES HURTADO ELIZABEHT GRACIELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.556.107; domiciliada en las Tapias, sector Rinconcito, calle principal con vereda 2, casa N° 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aún siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GRATEROL BEATRIZ ELENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.516.497; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), construidas en un área que mide Ciento Setenta y Seis Metros con Cuarenta Centímetros (176,40 mts2), y una construcción de Noventa y Cuatro Metros con Noventa y Cinco Centímetros (94,95 mts2); consisten en una (1) casa de paredes de cemento frisadas, distribuida de la siguiente características: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, piso de terracota y cemento pulido y techo de zinc; encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Yamileth Da Costa con 16,80 Metros; Sur: Casa y solar que es ó fue de la Familia Torrez con 16,80 Metros; Este: Casa y solar que es ó fue de Melida González con 10,50 Metros; Oeste: Calle principal que es su frente con 10,50 Metros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.