REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 31 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ALBERTO MOLINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.757.925; domiciliado en el sector La Cuchilla parte baja Antonio José de Sucre, Principal, Parcela 49, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y AYMAR NAHILEETH GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.303.706; y domiciliada en el sector Antonio José de Sucre, calle Principal casa Nª 49, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CALZADILLA PINO YIMALKIS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª E-84.589.887; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Dirección de catastro, Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ubicadas en la calle 04, sector Antonio José de Sucre, municipio San Felipe, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal que mide doscientos veintisiete metros cuadrados (227,00 MTS2) y un área de construcción tipo cerca perimetral de bloque de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (152,61 MTS2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno que es o fue de Francklin Sequera; Sur: casa y solar que es o fue de Alexis Asuaje; Este: casa y solar que es o fue de Norma Camacho; y Oeste: calle 04 que es su frente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.


La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel