REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos GOYTIA LÓPEZ CELIO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.706.552; domiciliado en la vía aeropuerto entrada de la Ermita Nueva, casa N° 94, municipio Cocorote, estado Yaracuy y CHIRINOS EDUARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.469; domiciliado en la avenida Libertador, vía aeropuerto entrada de la Ermita Nueva, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GIMÉNEZ PARRA YOLYMAR YOMAIRA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en San Esteban, sector El Fortín, calle 01, casa N° 08, municipio Puerto Cabello, estado Carabobo; y titular de la cédula de identidad Nº V-13.665.717; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos MARÍN CAMPOS PEDRO JOSÉ, MARÍN GIMÉNEZ KEVIN YOSBER Y MARÍN GIMÉNEZ KERLYS YOLIMAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-12.746.892, V-21.531.713 y V-25.104.044 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.358-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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