REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 9 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana RODRÍGUEZ LÓPEZ EDLEEN RUBY, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Caja de Agua, avenida 16 con calle 11, edificio Vista hermosa, piso 1, apartamento N° 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V-9.697.205, y el ciudadano BLANCO ARMANDO FEDERICO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle principal de Sabaneta, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-11.173.433, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ARANGUREN SERVA CARMELO JOSÉ, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, residía en la urbanización Bella Vista, calle Caribe, residencia María Isabel, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 4.125.573; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos BARCELO DE ARANGUREN AURORA MILAGROS, ARANGUREN BARCELO CARMELO JOSÉ, ARANGUREN BARCELO AMAROLA JOSEFINA y ARANGUREN BARCELO JOSÉ LUÍS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 4.077.400, 12.725.268, 16.950.120 y 18.301.609 respectivamente, asistida la solicitante, BARCELO DE ARANGUREN AURORA MILAGROS, antes mencionada e identificada, por la abogada MALUFF GONZÁLEZ ROSA ISABEL, Inpreabogado N° 33.691. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.357-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
|