REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: TORRES MENDOZA YOSIBEL PAOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.942.864, domiciliada calle 06 San Gerónimo avenida 1, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. y HERRERA MORENO MISSBELY YAJAIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.128, domiciliada San Jacinto 02, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ANGELA GREGORIA MENDOZA CASTILLO y LINO RAMON GARCIA CASTAÑEDA, sobre unas mejoras realizadas a bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle 10 casa número 18, urbanización San Gerónimo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa y que nos pertenece según documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 22/09/2015; Bajo el Nro. 52, tomo 247, de los respectivos libros del cual son poseedores, ocupantes y pisatarios de la parcela de terreno perteneciente al INTI; según Informe Catastral correspondiente al código 2014-2587 de fecha 21 de octubre del 2014 y croquis de mensura; con un área de terreno de 266,00 m2; área de construcción real de 84.88 m2 y un área de terreno real de 236.00 m2; con los siguientes linderos: NORTE: (23,60 Mts) con casa que es, o fue de la familia Pérez; SUR: (23.60Mts) con casa que es o fue de la familia Fuente; ESTE: (10,00Mts) con la calle número 10 y OESTE: (10,00 Mts) con urbanización Nuevo Cocorote. Actualmente reformado y actualizado de la siguiente forma: con una área de construcción según documento de 84,88 m2; área de terreno según documento de 236,00 m2; nueva área de construcción de 343,30 m2; área de terreno de 236,00 m2; la cual se encuentra ubicada en la calle Nº 10, casa Nº 18. Urbanización San Gerónimo del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: (10,00 m) con calle Nº 10, que es su frente; SUR: (10,00 m) con la Urbanización Nuevo Cocorote; ESTE: (23,60 m) con casa que es o fue de la familia Fuentes y OESTE: (23,60 m) con casa que es o fue de la familia Pérez. Según consta de Informe Catastral correspondiente al código 2018-089 de fecha 17 de enero de 2018; Asimismo de Cédula Catastral correspondiente al código: 2018-091, de fecha 16 de abril de 2018; ambos emitidos por La Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cocorote, estado Yaracuy. En dicha parcela de terreno perteneciente al INTI; han construido, ampliado y mejorado en su totalidad el 100 % de unas bienhechurías a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio; constante de un bien inmueble (casa de dos (2) plantas), de uso multifuncional, tanto en los materiales utilizados como en la mano de obra respectiva y de las características generales siguientes: Estructura de concreto armado; Paredes de bloques frisadas y pintadas; Pisos de porcelanato, cerámica y terracota; Techos de loza y zinc galvanizado; Puertas y Ventanas de metal y madera con protectores de hierros y las ventanas panorámicas con protectores de metal; cercada totalmente en paredes propias de bloques frisados y pintados solo en su interior y el frente. Cuya distribución es la siguiente: Planta baja: Un (01) estacionamiento de cinco (5) puestos de vehículo y pasillo de servicio, un (01) porche, una (01) sala dormitorio de servicio con acceso y pasillo a hidroneumático, un (01) salón depósito, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) lavadero, una (01) escalera de acceso a la planta alta, un (01) área de recreación con cuatros (04) materos, una (01) piscina de 6,00 mts de largo por 3,00 mts de ancho por 2,00 mts de profundidad, una (01) parrillera semiconstruida y dos (02) salas de baño en construcción; Panta alta: Una (01) sala habitación principal con sala de baño, tres (03) salas dormitorios de las cuales dos (02) totalmente terminadas y una (01) por terminar con sala de baño, un (01) salón-estar, un (01) área de lavandería, un (01) lavadero, una (01) cocina comedor, un (01) área de comunicación entre los espacios, con tuberías de distribución de una (1) pulgada con reducción de tres cuarto (3/4); además cuenta con todos los servicios de acueducto, cloaca, pavimento, aceras, vialidad, aseo urbano, electricidad pública y residencial empotrada toda con brequeras. El valor invertido en la ampliación y mejoras de las bienhechurías (casa de dos plantas) es de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1807
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