REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1822

SOLICITANTE Ciudadano WOLFANG ANTONIO CASANOVA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.993 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE

Abog. AUDY RICHARD PIÑA RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 220.820


MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL (NO PRACTICAR)
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, suscrita y presentada por el ciudadano WOLFANG ANTONIO CASANOVA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.993 y de este domicilio, asistido por el abogado AUDY RICHARD PIÑA RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 220.820, en fecha 3 de mayo de 2018, se le asignó el Nº 1822.
Ahora bien, es el caso que el solicitante, ya identificado, solicita el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en un fondo de comercio denominado ‘‘El Nuevo Dragón Import C.A.”, situado en Avenida Libertador (Quinta Avenida) entre calles 20 y 21, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que específicamente se señalan en el referido escrito.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 4 de mayo de 2018, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante consignara en autos documento donde se verificase la cualidad del solicitante para realizar la referida inspección en el inmueble indicado, instrumento éste fundamental para la tramitación de la misma.
En este orden de ideas y habiendo transcurrido el lapso concedido a la parte solicitante para que proporcionare al Tribunal lo requerido, sólo se evidencia que el ciudadano Wolfang Antonio Casanova Araque, ya identificado y debidamente asistido de abogado presentó escrito donde señala una serie de alegatos, relacionados con la misma solicitud, más sin embargo no se desprende de las actas, que se haya cumplido con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano WOLFANG ANTONIO CASANOVA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.993 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 3:21 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-