REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2018
Años: 208° y 159°

SOLICITUD Nº 1823

SOLICITANTE Ciudadana ILVIA YALEXIS YÉPEZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.479 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. LEVIS WADID ASUAJE
Inpreabogado N° 263.657

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana ILVIA YALEXIS YÉPEZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.479 y de este domicilio, asistida del abogado LEVIS WADID ASUAJE, Inpreabogado N° 263.657, en fecha 03 de mayo de 2018. Se le asignó el Nº 1823. Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano JOSÉ AMAVILES YÉPEZ RÍOS, falleció ab-intestato en fecha 27 de octubre de 2017 y quien al momento de su fallecimiento deja como herederos a los ciudadanos ILVIA YALEXIS YÉPEZ MELÉNDEZ, ISLENIS KENIGLI YÉPEZ AZUAJE, EDWIN JOSÉ YÉPEZ AZUAJE, CINTHIA MIGLLEC YÉPEZ ASUAJE, EDINSON ENRIQUE YÉPEZ ARTEAGA, JOSÉ GREGORIO YÉPEZ MELÉNDEZ e ILVIA MARÍA MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. 16.951.479, 13.313.091, 13.619.359, 16.261.112, 18.052.805, 18.054.034 y 7.592.536, respectivamente, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de los nombrados y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de mayo de 2018, ordenándose fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare copia certificada de la sentencia donde fue declarada con lugar la relación concubinaria, acta de defunción del cujus, copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitante, así como también copia de cédula de la ciudadana ILVIA MARÍA MELÉNDEZ HERNÁNDEZ.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana ILVIA YALEXIS YÉPEZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.479 y de este domicilio, asistida del abogado LEVIS WADID ASUAJE, Inpreabogado N° 263.657, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



aag.-