REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1826
SOLICITANTE Ciudadano WILCAR ANTONIO MUJICA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.209.728 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. YARITZA CASTILLO,
Inpreabogado N° 173.010
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano WILCAR ANTONIO MUJICA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.209.728 y de este domicilio, asistido de abogado, en fecha 07 de mayo de 2018, se le asignó el Nº 1826.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno INTI, ubicado en la Av. Principal la Playita ,Vía San Javier, Parroquia Marín- San Javier, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ha venido construyendo y fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal unas bienhechurías las cuales tienen un área de terreno de cincuenta y un metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (51.67 mts2),y un área de construcción tipo local de cincuenta y un metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (51.67 mts2) de acuerdo a Informe de Inspección, efectuado por la Dirección de Catastro del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy anexo; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de mayo de 2018, en la cual se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante consignara Constancia de Residencia emitida por el consejo comunal.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de el ciudadano WILCAR ANTONIO MUJICA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.209.728 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° y 159°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
|