REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1827
SOLICITANTE WILCAR ANTONIO MUJICA SANTIAGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.209.728; y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. YARITZA P CASTILLO GARCIA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.010.
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano WILCAR ANTONIO MUJICA SANTIAGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.209.728; y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada YARITZA P CASTILLO GARCIA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.010, en fecha 7 de mayo de 2018, se le asignó el Nro. 1827.
Ahora bien, el solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno propiedad del INTI realizó unas bienhechurías tipo galpon construido de bloque, techo de acerolit, cercados con paredes de bloque en tres (03) laterales, piso de cemento rustico, con portón de hierro; asimismo señaló, que el área de terreno es de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (185,07 m2). Y un área de construcción de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (185,07 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 08 de mayo de 2018, y por cuanto se constató que el solicitante no consigno la constancia de residencia, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que consigne lo solicitado.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano WILCAR ANTONIO MUJICA SANTIAGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.209.728; y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada YARITZA P CASTILLO GARCIA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) día del mes de mayo de 2018. Años: 208° y 159°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. Nº 1827
TLRVDD/aag.-
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