REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, 14 de mayo de 2018, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, de conformidad con lo ordenado en autos, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y anunciada como ha sido la misma por el Alguacil del Tribunal, se procede a realizar en la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por el ciudadano RICHARD APOLONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.160, en su carácter de representante legal de AGROCOMERCIAL LOS CAOBOS C.A., contra la ciudadana MARÍA VICTORIA ADAMOWICZ DE IRANZO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.664.668, en el expediente Nº 442 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente y anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, el Tribunal deja constancia que ambas partes se encuentran presentes en este acto a través de sus apoderados judiciales abogada ERIKA ELOISA MARÍN GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 209.947, por la parte demandante y por la parte demandada, el abogado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, Inpreabogado Nro. 74.838. En este estado interviene el Tribunal y señala que por cuanto la Audiencia Preliminar tiene por objeto la preparación del debate oral estableciendo el punto controvertido de esta causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “…cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyen a la fijación de los límites de la controversia…” y al efecto se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien seguidamente expone: “ Encontrandonos dentro de la audiencia preliminar, previa intervención del ciudadano Juez que preside y dirige el acto , hago mi intervención en los términos siguiente: La pretensión de nuestra demanda es la acción judicial de desalojo en contra de la demandada de autos, ciudadano María Victoria Adamowicz de Iranzo, ya identificada, en su carácter de arrendadora con el fin de desalojar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento inmobiliario de uso comercial y a tiempo indeterminado por cuanto la arrendadora encuadra en los supuestos de hecho de los literales a y g del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial; en la oportunidad del demandado de dar contestación a la demanda, el demandado debió contestar la demandar y expresar en ella todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el demandado solo opuso cuestiones precias de los ordinales 1, 2, 3 y 9 las cuales fueron declaradas por este Tribunal sin lugar y ratificadas dichas sentencias por el Juzgado Superior Inmediato de esta Circunscripción Judicial y por cuanto la parte demandada no alegó ningún hecho de fondo, es decir, no contestó la demanda ni rechazó nuestros hechos y probanzas, solicito al Tribunal los tenga como admitidos los mismos. El demandado de autos en la oportunidad para contestar la demandada de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, debió presentar todas las pruebas de las que quería valerse y siendo que no presentó ninguna otra prueba que le favoreciera dentro del plazo de cinco días siguientes a la contestación que omitió de conformidad con el 868 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que las pruebas presentadas con su improcedente escrito de oposición de cuestiones previas fueron desechadas al declarar sin lugar lo peticionado por el demandado y que las mismas nada prueban que les favorezcan de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de todo lo antes expuesto quedó el demandado confeso y nada tiene que probar y es por ello que solicito a este digno Tribunal se le tenga por confeso, ya que el demandado tenía toda la carga de la prueba y el mismo nada probó que le favoreciera, además solicito a este Tribunal proceda sentenciar la causa pues en este procedimiento la litis no se trabó por cuanto nada probó el demandado y nuestra demanda y petitorio no son contrarios a derecho a los fines de la continuidad del procedimiento. Igualmente a todo evento rechazo las pruebas promovidas con el escrito de cuestiones previas, ya que nada prueban ni les favorece y nada tienen que ver con el presente procedimiento, pues el demandado al no rechazar ni contradecir lo hechos y lo pedido en el libelo de la demanda convino en todo y hago valer las pruebas que se presentaron oportunamente con el libelo de la demanda marcadas con las letras A y B documentos poderes, marcados con la C constitución y actas de asamblea de Agrocomercial Los Caobos y D y G el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y agotada la vía administrativa del SUNDED y como punto previo solicito a Tribunal declare con lugar la demanda en vista que el demandado no dio contestación a la misma y no rechazó ninguno de los hechos y pruebas presentados por la parte actora, pues todo lo contrario, convino en todo y así pido se decida. Es todo”. En este estado se le da el derecho de palabra a la parte demandada y expone: “En primer lugar teniendo como testigo de la situación al ciudadano Juez y a la Secretaria del Tribunal quiero dejar constancia que la abogada de la parte actora leyó en su totalidad la exposición que antecede, trayendo la misma impresa y dictándola en la presente audiencia oral en presencia del ciudadano Juez y la Secretaria, hecho que está prohibido por Ley, ya que se trata de una audiencia oral, si bien es cierto que ella podría recurrir a apuntes para verificar fechas, números de folios o cantidades de dinero, no lo hizo así, sino que leyó a lo largo de toda su intervención, su exposición lo cual está expresamente prohibido en este tipo de procedimiento, razón por la cual solicito que se tenga como que la parte actora no expuso nada en su oportunidad. Aunado a ello, siendo esta oportunidad en la cual se traba la litis que niego, rechazo y contradigo los argumentos que rielan en el libelo de demanda y solicito se abra el lapso probatorio previsto en el procedimiento oral de nuestro Código de Procedimiento Civil, pero por sobre todo que se deje constancia de que la parte actora leyó en todas y cada una de sus partes sus argumento y defensas en este proceso lo cual está expresamente prohibido por ley. Es todo”. En este estado el Tribunal incita a las parte de conformidad al principio de medios de resolución de conflictos y la tutela judicial efectiva a que lleguen a un acuerdo, más sin embargo no habiendo llegado en el presente acto a un acuerdo, por lo que vista las exposiciones de las partes, ordena proceder de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil que establece “…el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa…”, para lo cual FIJA DICHO LAPSO DE TRES (3) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES AL DE HOY para la fijación de los hechos y su consecuencial continuación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Apoderada judicial parte demandante


Apoderado judicial parte demandada


La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ