REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 15 de mayo de 2018, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1818 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Carretera Panamericana de Cocorote, lado izquierdo de la carretera sentido San Felipe-Guama; Asentamiento Campesino San Gerónimo; Sector San Gerónimo; antes de llegar al puente de hierro; ubicado al lado del establecimiento denominado Club Hípico, terreno identificado con portón azul, en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy, donde fue conducido por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TOLEDO DE LA CRUZ y ELIEZER ARIEL TOLEDO D´ LA CRUZ, el primero de nacionalidad española y el segundo nombrado venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-204.270 y V- 7.589.302, acompañado de su apoderada judicial abogado MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, Inpreabogado Nº 73.225. Se notificó de la misión al ciudadano DOUGLAS UBALDO GONZÁLEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.911.897. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se constituyó en la dirección arriba señalada, con lo cual se da por reproducido el presente particular por esa parte y en cuanto a la designación y juramentación de un técnico fotógrafo, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y se designa como experta fotógrafa a la ciudadana MARÍA EVA FRANCA DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.513.008, quien fue juramentada por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestó: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto procedió a tomar las fotografías de rigor al inmueble objeto de inspección judicial, utilizando cámara marca canon, modelo, Modelo PC 1468, Nº 063032005393 de 14.1 Mega Pixels, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. SEGUNDO: El Tribunal da por reproducido el presente particular en cuanto a la notificación de la inspección a la persona que se encuentre en el inmueble señalado, tal como quedó establecido en lo arriba indicado; asimismo se procede a dejar constancia que la cualidad del notificado en el mismo es de ocupante. TERCERO: El Tribunal deja constancia que las bienhechurías que se encuentran fomentadas en el inmueble objeto de inspección son: en la entrada existe un portón de hierro que da acceso a las bienhechurías, unas edificaciones abiertas rodeadas por una cerca perimetral de bloques de cemento y piso rustico de cemento a excepción del fondo del mismo que se encuentra con una empalizada con una cerca de alambre y enmontada; en la parte lateral izquierda del inmueble se encuentran dos galpones abierto con techo de acerolit con vigas de hierro doble T y en el medio del mismo una construcción cerrada de techo de platabanda y piso de cemento pulido, constituida por un baño, dos habitaciones, un recibo y un espacio destinado a cocina, con una ventana y una puerta de acceso al mismo en la fachada y en los laterales dos ventanas pequeñas. En la parte lateral derecha se encuentran expuestas seis columnas de cemento erguidas sobre piso de cemento rústico y el resto del inmueble correspondiente al centro del mismo el piso se encuentra entre granzón, piedra, arena y asfalto en la entrada. En cuanto a las condiciones físicas y de uso de las mismas son: Las paredes se encuentran sin frisar y sin pintura, algunas con grietas, el techo de los galpones se encuentra en buen estado de uso y conservación, mas no así el piso de los mismos; en cuanto a la parte central en medio de los galpones, tanto su exterior e interior se encuentra frisado, pintado, el piso en regular estado de uso y conservación, más no así el techo que presenta filtraciones y humedad, así como algunas paredes, específicamente las paredes del recibo, con exposiciones del cableado eléctrico por fuera. En fin, en lo que corresponde a esta parte de las bienhechurías se encuentra en mal estado de uso y conservación. En cuanto al uso de las bienhechurías del inmueble objeto de inspección, el Tribunal deja constancia que los galpones ubicados en la parte lateral izquierda del descrito inmueble, el Tribunal pudo observar diversidad de herramientas y maquinarias para reparar vehículos y en particular vehículos de carga tipo camiones, tractores, chutos, entre otros; así como también, una parte del inmueble es utilizado para estacionamiento bajo techo. En cuanto a la parte central de las bienhechurías, el Tribunal deja constancia que el mismo es utilizado para vivienda y el resto del inmueble en sí como aparcadero de vehículos en su parte central. CUARTO: El Tribunal deja constancia que verificado el particular anterior, se observa que la actividad que se desarrolla en el inmueble es una actividad de reparación de vehículo de todo tipo y especialmente en vehículos de transporte de carga pesada y de latonería y pintura. En cuanto al QUINTO particular el Tribunal deja constancia que la parte no hará uso del mismo. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, cuyo Jefe de Comisión es el Supervisor Alexander Antonio Leo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.517. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
El Juez Provisorio

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

El notificado

Parte solicitante / Apoderada Judicial

Funcionario Policial

Experta fotógrafa

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ