REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: OVIEDO ESMERALDA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.487, domiciliada avenida Zamora entre Gobernación y Yaracuy casa 6-20, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y LOPEZ MARTINEZ RUBEYNI DAYMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.464, domiciliada avenida Páez entre avenidas 11 y 12, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LEIDA YUDITH RODRIGUEZ DE GALLO, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 06 o Páez entre calle 11 o Democracia y calle 12 o Campo Alegre, casa sin número, sector Manguito, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un edificio con dos (02) plantas distribuido de la siguiente manera: en la planta baja, un (01) depósito con paredes de bloques frisados, un (01) baño de paredes de bloques frisados, con todas sus piezas sanitarias y piso con cerámica, un (01) laboratorio con paredes de bloques frisados, piso con cerámicas y techo de platabanda, y en primer piso se encuentran tres (03) oficinas con paredes de bloque frisado, puertas de madera, una (01) sala de juntas con paredes de bloque frisado y puerta de madera y dos (02) baños con paredes de bloque frisado con todas sus piezas sanitarias, piso de cerámica y techo de platabanda, así como cuenta con sus instalaciones de servicios básicos de luz y agua; cuya área de construcción es de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (121,55 m2); y un área de terreno de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (121,55 m2 ); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (11,95 mts) Con casa que es o fue de la familia Graterol, (5,00 mts) Con casa que es o fue de la familia Espinoza. SUR: (14,75) con casa que es o fue de la familia Arias ESTE: (8,00 mts) con avenida 06 o Páez, su frente y OESTE (7,30mts) Con casa que es o fue de la familia Riera. (1,50mts) Con casa que es o fue de la familia Espinoza, el valor invertido es de CIEN MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000,000, 00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1820