REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN CARLOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.457, domiciliado calle 33 entre avenidas 7 y 8, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. y GREGORIO RAMÓN TOVAR MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.040, domiciliado urbanización Bendición de Dios, San Pablo segunda etapa casa numero 65, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, BARBARA MAYDA MAGNI SANCHEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en la calle principal Los Periodistas, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, tal y como se evidencia en documento debidamente Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, el cual quedó inserto bajo el número Treinta y Nueve (39), Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Octavo (18°), Trimestre Tercero (3°) del año 2007, folios 284 al 287, de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2007, que ha venido poseyendo en forma pública, pacífica y notoria desde hace muchos años, ha constituido unas bienhechurías (Casa Quita), dicho terreno tiene una superficie de Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados (540 Mts.2) y cuya área de construcción - Tipo Quinta – consta de Cuatrocientos Veintiséis Metros Con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (426,58 Mts.2); alinderado según documento antes mencionado, NORTE: Parcela que son o fueron propiedad de Rafael Dudamel García; SUR: Terrenos y bienhechurías que son o fueron de Manuel Celedonio Hernández; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son o fueron del citado Manuel Celedonio Hernández; y OESTE: Calle Principal interna; siendo sus linderos según inspección los siguientes: NORTE: Calle Principal que es su frente con Quince Metros (15,00 Mts.); SUR: Solar y Casa que es o fue de Manuel Hernández con Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 Mts.); ESTE: Solar y Casa que es o fue de Mariana Suaje con Treinta y Seis Metros (36,00 Mts.); y OESTE: Terreno del parcelamiento Urb. Los Periodista con Treinta y Seis Metros (36,00 Mts.) según Informe Técnico de verificación de Inmueble y Cédula Catastral, de fecha 9 de Febrero del año 2.018, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una Casa Quinta, Distribución Interna de la casa: Planta Baja: Un porche con Jardinera puerta y protector en hierro forjado, piso de Cerámica, un portón corredizo en hierro forjado de Tres Metros (3,00 Mts.) de largo por Dos Metros(2,00 Mts.) de alto, piso de cerámica el cual conduce al establecimiento el cual tiene una capacidad para cuatro vehículos, un recibidor, una cocina – comedor, un cuarto que funciona como lavandería y otro que funciona como oficina, un corredor que conduce a Tres (3) dormitorio con aire acondicionado integrado, el dormitorio Principal con puerta de madera y closet, con baño dotado con todos los servicios y los otros dos dormitorios con puertas de madera y closet, un baño para la visita con puerta de madera, dotado con todos los servicios, ventanas panorámicas con vidrio de Seis Milímetros (6MM) ahumado, patio con jardinera y escalera que conduce a la Primera Planta: Distribuido de la siguiente manera: Un cuarto con puerta de madera y ventanas panorámicas con vidrio de Seis Milímetros (6MM) ahumado, piso de cerámica de primera, un baño con puerta de madera, dotado con todos los servicios, aducción de agua blancas y aguas servidas, el valor invertido es de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1819
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