REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MAIKER YOEL GONZALEZ VILLALOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.474.546, domiciliado en Montes de Oro, calle Nº 7, sector Nº 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy y JACKELYN DIANORA SALCEDO YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.166.601, domiciliada en Montes de Oro, calle Nº 7, sector Nº 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RAMON RAFAEL LIMPIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.742.618; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Municipal, ubicado en la Av. Revolución, Sector Ali Primera, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de terreno según Informe Técnico de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.549,93 Mts2) y un área de construcción de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (857,62 Mts2) con un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), las cuales consisten en unas bienhechurías consistente en una casa, construidas en paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con puertas de hierro, una (01) habitación destinada para deposito, un (01) área destinada para la cocina, dos (02) baños, una (01) sala y dos (02) piscinas de cemento, totalmente cercada de bloques de cemento. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Otilia Mora; SUR: Avenida Revolución que es su frente; ESTE: Terreno Ocupado por Fernando Legón; y OESTE: Terreno ocupado por María Pérez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1828/kb