REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy 18 de mayo de 2018, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por el ciudadano OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.243.985, asistido por el abogado NAPOLEÓN LUCAMBIO PACHECO, Inpreabogado Nº 197.369 contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el expediente Nº 679 de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el Alguacil MANUEL PROAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808; 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes el ciudadano OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, ya identificado y debidamente asistido por el abogado NAPOLEÓN LUCAMBIO PACHECO, Inpreabogado Nº 197.369, el abogado OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.782 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); el abogado WUILCAR JOSÉ BARICO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.390 e inscrito IPSA bajo el Nº 247.274 representante de la Procuraduría del Estado Yaracuy según poder presentado. En este estado interviene el Abog. Trino La Rosa Van Der Dys Juez Provisorio de este tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Ratifico lo señalado en el escrito libelar en cada una de sus partes, por cuanto lo amerito para gozar de mi beneficio”. Es todo. Se le da el derecho de palabra al abogado Napoleón Lucambio Pacheco y expone: “Ratifico el escrito libelar incoado por el ciudadano Oscar Jaspen en todas y cada una de sus partes, en tal sentido solicito sean admitidas las pruebas documentales que fueron promovidas y evacuadas en su oportunidad para que surtan los efectos legales pertinentes; del mismo modo solicito al Tribunal sea otorgada medida cautelar especial e innominada en protección de los derechos que le asisten al ciudadano Oscar Jaspen la cual se encuentra establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativo y en definitiva sea declarada con lugar la presente solicitud”. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Abg. Omar Antonio Hernández Quevedo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.782 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; quien expone: En principio pese a la obligación que tiene el patrono de incluir al trabajador ante el seguro social de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social, se observa que hubo una omisión del patrono de inscribir al demandante, sin embargo presumo que esta omisión se debío a la deuda por cotizaciones obrero patronales que para ese momento presentaba el Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy con el Seguro Social, sin embargo, el Instituto de Policia ha venido honrando estos compromisos con el Instituto que represento. Actualmente en vista de la situación de cancelación de deudas que pudieran solventar estas situaciones via on line, en la cual el patrono tiene un usuario asignado y una clave para resolver este tipo de situaciones sin necesidad de asistir a la oficina administrativa. Ahora bien, en vista de la mora administrativa el demandante se puede dirigir actualmente a la Oficina Administrativa del Seguro Social en esta Ciudad – Departamento de Afiliación para consignar los recaudos que generaran su inscripción y acta debido para el patrono. Es todo. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra al representante de la Procuraduría del estado Yaracuy Abogado WUILCAR JOSÉ BARICO RANGEL, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.455.390 e inscrito IPSA bajo el Nº 247.274, quien expone: “Consigno en este acto poder que me acredita, como apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en cuanto al reclamo presentado por el ciudadano OSCAR JASPEN, me adhiero a los alegatos esgrimidos del Seguro Social.” Es todo. Escuchado como han sido todos los alegatos de las partes aquí presentes, este Tribunal de conformidad con los artículos 83 y 86 referentes al reconocimiento al derecho social y el articulo 51 referente a la obtención de una oportuna respuesta y conforme al artículo 69 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta medida innominada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que el mismo reciba toda la documentación de la parte solicitante, el ciudadano OSCAR JASPE y den respuesta a la misma en un término de diez (10) días. Líbrese el oficio correspondiente y expídanse cuatro juegos de copias de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Parte Demandante



El Abogado asistente de la parte demandante,


El Representante del Seguro Social
Abog. Omar Hernández.


La Representación del la Procuraduría del Estado Yaracuy,






El Alguacil,

La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ