REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RUTH IVANNA NATERA VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.891.448, domiciliada en la Av. 09 entre calles N º22 y 23 casa s/n, sector Antonio José de Sucre, Municipio Independencia estado Yaracuy; y TEOFILO ROSALVO LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.519.509, domiciliado en la calle Nº 23. Entre Avenidas Nº 8 y 9, casa Nº 8-19, Sector simón Bolívar, Municipio Independencia estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana EIMAN ROSA CASTILLO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.481.044; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno según Informe Técnico de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (269,85 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (89,75 Mts2) con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), ubicado en la Calle Nº 23, con Avenida 04, casa Nº 23-2, Sector Nazareno, Municipio Independencia del estado Yaracuy, las cuales consisten en unas bienhechurías constituidas en una (01) casa de paredes de bloques y dos (02) paredes de Bahareque, techo la mitad de microfibras y la otra mitad de zinc, acerolit y asbesto, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, dos (02) anexos pequeños, dos (02) patios pequeños y un (01) frente. Las cuales se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 23; SUR: Casa que es o fue de Aida Suarez; ESTE: Avenida 04; y OESTE: Casa que es o fue de José González. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1811/kb