REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MONTOYA ROJAS RODOLFO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.645, domiciliado en las Mercedes callejón principal entre calle 01 y el Molino, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. y HERNANDEZ MARTINEZ DEBORAH VANESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.997.416, domiciliada en Nuevo Marín sector 1, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, YUNELI COROMOTO OJEDA DE GODOY, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la prolongación de la calle 21 sector monte Oscuro, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, provisto de piso y techo con fundaciones y columnas de concretos y dividida en una (01) sala de comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, y un (01) porche. Cuya área de construcción es de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (159,77 m2); y un área de terreno de CUATROCIENTOS UN METRO CUADRADO CON DIECISIETE CENTIMETROS (401,17 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Ismael Rivas con 39,00 metros SUR: Casa y Solar que es o fue de Teresa de Mendoza con 39,00 metros ESTE: Calle 21 que es su frente con 11,70 metros y OESTE: Solar y casa que es o fue de Germán Osorio con 8,90 metros, el valor invertido es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1824
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