REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 23 de mayo de 2018, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1809 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: 4ta avenida, esquina calle 13, diagonal edificio capri, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por el ciudadano ROLANDO RAFAEL ESPINOZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.914, debidamente asistido por el abogado RONALD JOSÉ RAMÍREZ PEÑA, Inpreabogado Nº 123.482. Se notificó de la misión a los ciudadanos MOHAMAD AL KEDDEH y BELAL KIDEH , de nacionalidad siria, mayores de edad, con pasaportes Nros. 006383264 y 8089048 respectivamente. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se constituyó en la dirección arriba señalada, con lo cual se da por reproducido el presente particular por esa parte y en cuanto a las medidas del local se deja constancia que el mismo tiene las siguientes medidas: 14,25 metros de ancho por 11,60 metros de largo, dando un total de 165,30 metros cuadrados. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que las personas que se encuentran en el inmueble objeto de inspección son los notificados, debidamente identificado en el encabezamiento de la presente acta, por una parte y dos empleados, con lo cual igualmente se da por reproducido el mismo. TERCERO: El Tribunal deja constancia que los ciudadanos notificados, ya identificados, se encuentra en condición de inquilinos o arrendatarios y a tal efecto presentaron documento de arrendamiento el cual fue presentado a efectos videndi. CUARTO: El Tribunal deja constancia que el uso que se le da al inmueble objeto de inspección es comercial, destinado a la comercialización y venta de frutas y verduras. QUINTO: Para el momento de la presente inspección, el Tribunal deja constancia para el presente particular que cuentan con el permiso de Control sanitario, expedido por el director estadal de la Contraloría Sanitaria del estado Yaracuy y certificado de Fumigación expedido por una empresa privada. SEXTO: Se deja constancia que el presente local es un espacio abierto destinado a local comercial, ubicado en la planta baja del inmueble y además cuenta con dos espacios destinados para sanitarios y se encuentra en regular estado de uso y conservación. SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que el referido inmueble no observa remodelaciones o mejoras de reciente data. OCTAVO: Para el presente particular se designa como experto fotógrafo al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL MARTÍNEZ SILVESTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 24.164.814, quien fue juramentado por el Juez de este Tribunal de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestó: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto procedió a tomar las fotografías de rigor utilizando CAMARA MARCA SONY Lens G, Modelo DSC-H90, Serial: 7350168, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, cuyo Jefe de Comisión es el Supervisor Jesús Rafael Chacón Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156252. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:05 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Los notificados

Parte solicitante / Abogado asistente
Funcionario Policial
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ