REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MIRIAN DEL CARMEN URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.961, domiciliada en barrio Punta Brava avenida 09 casa numero 19, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y BOLAÑO ALVAREZ DARIANGELA YUDITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.141, domiciliada en residencia los Hermanos edificio A entrada 02 apartamento 2-05, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DEWIGHT STANLEY MARIN OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.905.297; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Propio, ubicado en las Mercedes, sector la mariposa, calle 03 Urimari, parroquia San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una casa de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina y comedor, piso pulido, totalmente cercada con pared de bloque de concreto y portón metálico; con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (105,53 m2) y cuya área de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (471,26 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Nancy Gil, con 26,55 metros; SUR: Con casa de Ubaldo Oviedo, con 25,82 metros; ESTE: Con terreno de Ubaldo Oviedo, con 17,70 metros y OESTE: Con calle 03 Urimari que es su frente, con 18,30 metros; el valor invertido es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1814
TLRVDD/er/mrpt-