REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 24 de mayo de 2018, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en el expediente Nº 660 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Caracas, entre 4ta y 5ta avenida, sede de la Notaria del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por el ciudadano DEIVY ALEJANDRO ACOSTA MUÑOZ, plenamente identificado en autos y en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Mueblería Caracas, C.A., y debidamente asistido por el abogado CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS BATISTA, Inpreabogado Nº 274.920, una vez llegado a la sede de la Notaría antes mencionada, se notificó de la misión a la ciudadana WILDILEIDY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.915 y en su condición de Notaria del Organismo y una vez constituido el Tribunal, se procede a dejar constancia del único particular solicitado en cuanto a “constatar la veracidad de la aceptación de la Oferta de Venta que realizara en su oportunidad el Apoderado del Demandante, de fecha Marzo del 2013” y a tales efectos el Tribunal deja constancia que efectivamente existe un documento notariado el cual coincide con toda la identificación presentada en la copia fotostática que riela en el folio 203 al 210 ambos inclusive de la primera pieza, en la cual se verifica una oferta de venta aceptada por la parte demandada y en el mismo instrumento jurídico, valga decir, documento notariado, también se expresa que la parte demandante se retracta de la misma. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, cuyo Jefe de Comisión es el Supervisor Alexander Antonio Leo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.517. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 9:55 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte demandada/Abogado asistente


Notaria Público notificada
Funcionario Policial

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ