REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 28 de mayo de 2018, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la Comisión Nº 1664 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Sede de la Inspectoría del Trabajo, ubicado en la calle 15 entre avenidas 10 y 11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde fue conducido por el ciudadano PABLO ANTONIO OROPEZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.137, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO HERRERA, Inpreabogado Nº 187.343. Se notifica de la misión del Tribunal a la abogada ORIANNA M. RAFFO A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.612.941, en su condición de Abogada Relatora de la Institución donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: En cuanto al PRIMER: El Tribunal deja constancia que de conformidad con la existencia en los archivos de la Inspectoría del Trabajo donde se encuentra constituido el Tribunal, la fecha de cierre del expediente administrativo Nº 057-2015-01-00552 es el 11 de abril del 2016, según consta en el folio 53 del mismo. En cuanto al SEGUNDO particular el Tribunal deja constancia que de conformidad con la existencia en los archivos de la Inspectoría del Trabajo donde se encuentra constituido el Tribunal, la fecha de notificación en que le fue realizada al apoderado judicial de la entidad de trabajo COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS C.A. de la Providencia Administrativa Nº 1376/2015 de fecha 24/11/2015, específicamente en el folio 54 se verifica una diligencia, realizada por el abogado Luis Eduardo Domínguez, representante judicial de COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS C.A., fue en 19 de octubre de 2016, donde solicita copia certificada de todo el expediente, con lo cual se entiende notificado tácitamente de la providencia administrativa sin mayor formalidad. Para el TERCER particular el Tribunal deja constancia que de conformidad con la existencia en los archivos de la Inspectoría del Trabajo donde se encuentra constituido el Tribunal, específicamente en el Libro de control de expediente que son revisados a diario en el archivo de esta Inspectoria, se encuentra una solicitud del expediente administrativo Nº 057-2015-01-00552 en fecha 18 de febrero del año 2016, realizado por el abogado Luis Domínguez, representante judicial de la empresa COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS C.A., y que igualmente se observa que fue devuelto el mismo. De igual forma se solicita copia certificada de los folios donde quedó registrada la solicitud del referido expediente como del Libro de control de expediente que son revisados a diario en el archivo de esta Inspectoria, de igual forma, la notificada autorizó dichas copias, las cuales serán remitidas a este Tribunal comisionado en un lapso de ocho días hábiles. En cuanto al CUARTO particular el Tribunal deja constancia que la parte no hará uso del mismo. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, cuyo Jefe de Comisión es el Supervisor Alexander Antonio Leo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.517. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:10 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante / Abogada asistente
La Notificada
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ