REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2018
Años 208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 669
PARTE ACTORA Ciudadana GLEIDYS LUCIA RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.654.290 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. HÉCTOR HERNÁNDEZ PÉREZ
Inpreabogado Nro. 32.699
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana GLEIDYS LUCIA RODRÍGUEZ GUEVARA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado HÉCTOR HERNÁNDEZ PÉREZ, Inpreabogado Nº 32.699 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 3 de abril de 2018; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su progenitora, ciudadana GLADYS JOSEFINA GUEVARA, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentar en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por cuanto no se señaló nada con respecto a los bienes, siendo lo correcto señalar que “SI POSEE BIENES”.
Se admitió la demanda por auto de fecha 4 de abril de 2018 y se ordenó el emplazamiento por edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de abril de 2018, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 18.
En fecha 24 de abril de 2018, comparece la ciudadana GLEIDYS LUCIA RODRÍGUEZ GUEVARA, debidamente asistida por el abogado HÉCTOR HERNÁNDEZ PÉREZ, Inpreabogado Nº 32.699 y presenta diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 20 y agregado al expediente por auto de la misma fecha.
Se abrió a prueba la causa por auto de fecha 11 de mayo de 2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación consignada adjunto al escrito de demanda, cursantes a los folios del 3 al 13 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales: copia certificada de las partida de nacimiento de la ciudadana DULCE MARÍA, signada con el Nº 82, de fecha 23/01/1990, emitida por el Registro Principal del Municipio Palavecino del estado Lara; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLENDYS VIRGINIA, signada con el Nº 70, de fecha 01/02/1996, emitida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLEIDYS LUCIA, signada con el Nº 2398, de fecha 27/04/1987, emitida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara; copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas DULCE MARÍA RODRÍGUEZ GUEVARA, GLENDYS VIRGINIA RODRÍGUEZ GUEVARA y GLEIDYS LUCIA RODRÍGUEZ GUEVARA y original de Título Supletorio a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 7.365.400, sobre unas bienhechurías, tramitado ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el Nº 6854/14 de la nomenclatura de ese Tribunal de fecha 10 de junio de 2014 y donde señala que en un lote de terreno propiedad municipal ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurías correspondientes a una casa.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUEVARA, signada bajo el N° 043-01, Folio 043, Año 2018, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo estado.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción perteneciente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUEVARA, ya identificada, en cuanto a que se señale que “SI POSEE BIENES”, por cuanto en la misma no se señaló nada al respecto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Defunción N° 043-01, Folio 43, Año 2018, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-
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