REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARLOS ANTONIO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.279.465, domiciliado urbanización La Pradera 02 calle 04 casa 07, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y DHAYMELIS CAROLINA BRAVO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.468.841, domiciliada calle 02 entre prolongación de la calle 05 o La Iglesia y calle 06, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELITA COROMOTO PICHARDO ARAUJO, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle 02 entre prolongación de la calle 05 o La Iglesia y calle 06 o Gobernación, sector La Cruz de la Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, con un (01) porche, una (01) sala, dos (02) dormitorios, un (01) baño, lavadero, cocina, patio de tierra, con sus instalaciones de aguas blancas, negras, electricidad, con puertas y ventanas de hierro; Cuya área de construcción es de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (87,58 m2); y un área de terreno de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (179,34 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (10,80 msts) Casa que es o fue de la familia Briceño. (4,60 mts) Con casa que es o fue de la familia Gil. SUR ( 12,45mts) con calle Nro. 02, su frente. ESTE: (18,27 mst) Con casa que es o fue de la familia Avendaño y OESTE: (15,30 mts) con casa que es o fue de la familia Gil; el valor invertido es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000. 000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1787