REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SOL MARILY RODRIGUEZ LASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.745.436, domiciliada Las Tapias calle Antonio José de sucre, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y BLADYMIR ALI REQUENA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.109, domiciliado en la calle maestra elias la mosca, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana OLGA EDITA CHAVEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Santa Cruz de las Mercedes, sector 14 de Mayo, calle La Esperanza con calle La Victoria, casa numero 25, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa la cual consta de: Piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, dos (02) dormitorios, dos (02) baños, sala y cocina, sistema eléctrico, con capacidad de 110 voltios, con sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas; cuya área de construcción es de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (62,48 m2); y un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (246,99 m2 ); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle La Esperanza que es su frente, con 19,40 m. SUR: Con casa y solar que es o fue de Yeysis Cedeño, con 19,19 m ESTE: Con calle 2 La Victoria, con 12,60 m y OESTE: Con bienhechurías que es o fueron de Carmen Sandoval con 13,00 m. El valor invertido es de CINCUENTA MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1832
aag