REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de mayo de 2018
Años: 208° y 159°


SOLICITUD Nº 1837

SOLICITANTE DAYANA DAYUCELIS GAINZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.608 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. MARIBEL PADILLA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.673.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana DAYANA DAYUCELIS GAINZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.608 y de este domicilio, asistida de abogado, en fecha 23 de mayo de 2018, se le asignó el Nro. 1837. Ahora bien, es el caso que la solicitante señala que sobre una tenencia del terreno INTI, ubicado en la Vía principal la Trilla, Sector Cocorotico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, ha construido bajos sus únicas y absolutas expensas un inmueble, el cual tiene un área de terreno que mide Cuatrociento Cinco metros cuadrados (405,00 mts2) y un área de construcción de Setenta y Ocho metros cuadrados (78,00 mts2) con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00) de acuerdo a su escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de mayo de 2018, en la cual se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante corrija el escrito en relación a su segundo apellido y colocar el área de construcción según informe tecnico.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DAYANA DAYUCELIS GAINZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.984.608 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ




Abog. TLRVD/kb.